I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49060

permitiendo aquellos usos ecológicos, sociales, económicos, turísticos, recreativos y
científicos que sean compatibles con sus específicos fines y en el marco de su normativa
sectorial.
3. La Junta de Extremadura apoyará, mediante la concesión de subvenciones, a las
entidades locales titulares de fincas rústicas en las que se desarrolle una actividad
agraria y que pretendan realizar inversiones con el fin de mejorar su viabilidad, facilitar
su modernización, el incremento de su productividad y la generación de empleo local,
mediante la potenciación de sus recursos endógenos.
4. La Junta de Extremadura apoyará las actuaciones necesarias para mejorar las
vías de acceso a espacios públicos, en el marco del desarrollo del turismo de naturaleza
y de otras actividades que se desarrollan en el medio rural.
Artículo 25.

Diversificación de la actividad económica en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura adoptará incentivos para las actividades y sectores
económicos que contribuyan a la diversificación de la estructura económica del medio
rural, a través de estrategias de desarrollo local participativo mediante la metodología
LEADER, destinados a las entidades o personas emprendedoras ubicadas en
poblaciones incluidas en estas estrategias de desarrollo local participativo.
2. Se prestará apoyo a la dinamización territorial en el ámbito asociativo,
empresarial e institucional, con la posibilidad de ejecutar proyectos propios de los
Grupos de Acción Local por su papel fundamental como dinamizadores del territorio.
3. Para la consecución de los objetivos indicados en los apartados anteriores, la
Junta de Extremadura suscribirá con los Grupos de Acción Local existentes en la región
convenios para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, en el
marco de los programas europeos de ayudas destinadas al desarrollo rural vigentes en
cada momento, y, teniendo en cuenta su experiencia, se les podrá atribuir la participación
en la gestión de los fondos europeos.
4. En virtud su carácter representativo y catalizador del mundo rural se dará
audiencia en todas aquellas actuaciones directamente relacionadas con el Desarrollo
Rural a la Red Extremeña de Desarrollo Rural, y se colaborará en su financiación.
5. La Junta de Extremadura incentivará la puesta en marcha de proyectos de
cooperación entre las zonas rurales de la región, con la finalidad de desarrollar
actuaciones de forma conjunta y compartir soluciones a problemas comunes.
Artículo 26.

Formación en el medio rural.

– La mejora de la producción, la gestión y el mantenimiento de las explotaciones
agrarias a través de la formación agraria, mediante la adaptación, el reciclaje, la
innovación y el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías que necesite el sector
agrario.
– El fomento de la presencia de la mujer en el medio rural, a través de la aprobación
de planes de igualdad de género.
– La implantación y el mantenimiento de planes de formación específicos adaptados
a las demandas de los distintos sectores agrarios, con el objetivo de incrementar las
capacidades de quienes desarrollen o tengan la intención de desarrollar su actividad en

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta de Extremadura, a través de los centros de formación profesional
ubicados en las zonas rurales, proporcionará la capacitación práctica necesaria en
aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de
posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros
sectores presentes en el medio rural como, entre otros, el alimentario, el artesanal, el
cultural, o el asistencial.
2. Los fines que perseguirá la política autonómica en materia de formación en el
medio rural serán: