I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49059

comunidades de regantes como instituciones responsables de la gestión de los recursos
hídricos.
2. En el marco de la regulación establecida por la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura acometerá obras de transformación en
regadío en nuevas zonas previamente declaradas como de interés general de la
Comunidad Autónoma, o como zonas regables singulares, que vengan a sumarse a las
actualmente existentes.
3. Se financiarán actuaciones de mejora y modernización de los regadíos ya
existentes, incluso mediante ayudas en aquellos casos en los que las actuaciones se
pretendan desarrollar a través de la iniciativa privada.
4. Las actuaciones en materia de regadíos deberán tener en cuenta con carácter
prioritario, entre otros objetivos, la eficiencia energética, la digitalización de los sistemas
de riego, y la profesionalización de las Comunidades de Regantes como medio
adecuado para lograr una mejor gestión de las mismas y para obtener un mejor
resultado de la modernización realizada.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, la Junta de Extremadura aprobará el Plan Estratégico Regional de
Regadíos, que contemplará, entre otras, medidas de apoyo a los regadíos tradicionales
de montaña para atender a sus especiales características.
Artículo 23.

Caminos rurales públicos.

1. La Junta de Extremadura realizará una inversión constante destinada a mantener
en un adecuado estado la red de caminos rurales públicos de Extremadura, como medio
esencial de comunicación de personas y mercancías, mediante Planes Plurianuales de
acondicionamiento y mejora, con financiación suficiente para permitir el desarrollo de
todas las actividades que genera el medio rural, y especialmente, para facilitar el acceso
a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
Las Diputaciones Provinciales podrán colaborar con la Junta de Extremadura en la
ejecución de los referidos Planes de acondicionamiento y mejora a través de los
correspondientes convenios, en los que se determinará el régimen de cofinanciación y
de selección de actuaciones.
2. Las actuaciones incluidas en los referidos Planes de acondicionamiento y mejora
abarcarán tanto a los caminos rurales municipales, como a los supramunicipales y a los
de evacuación en situaciones de emergencia.
3. Los caminos supramunicipales, por conectar varios municipios y favorecer de
esta forma la vertebración del territorio, tendrán un tratamiento prioritario dentro de los
Planes de Caminos Rurales Públicos.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura colaborará con las Mancomunidades
Integrales implicadas en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales
públicos de titularidad municipal.

1. La Junta de Extremadura impulsará la ordenación del territorio agrario mediante
los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la
constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones
adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementado la rentabilidad de la
actividad agraria.
Para ello, acometerá las obras y actuaciones que demanden los procesos de
concentración parcelaria, con el fin primordial de crear unas infraestructuras que
proporcionen el adecuado servicio a las nuevas fincas resultantes.
2. Por su condición de bienes de dominio público de esta Comunidad Autónoma y
cauce para el desarrollo de una actividad ganadera tradicional, la Junta de Extremadura
acometerá, mediante Planes específicos, las actuaciones necesarias para el
mantenimiento y puesta en valor de la extensa red de vías pecuarias de la región,

cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 24. Otras infraestructuras del medio rural.