I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49058

declaración de interés social, a los efectos señalados en la normativa reguladora de la
expropiación forzosa, para aquellos proyectos o actuaciones que puedan generar una
significativa incidencia positiva en las zonas más vulnerables al fenómeno demográfico.
2. El Consejo de Gobierno podrá incorporar a la declaración de interés general, en
función de las circunstancias concurrentes en cada caso, otros efectos adicionales al
indicado en el apartado anterior.
Artículo 20. Subvenciones Públicas.
1. Las bases reguladoras de subvenciones de la Junta de Extremadura podrán
incorporar criterios de discriminación positiva o reservar parte del crédito global de las
convocatorias, para los solicitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, o de
entre 5.001 y 10.000 habitantes que presenten un saldo demográfico negativo en la
última década.
2. Se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión
directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto
demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión
Europea y el Estado, y de conformidad con la disposición adicional primera de la
presente ley.
Artículo 21.

Contratación del Sector Público.

1. En el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente
responsable de Extremadura, la contratación pública podrá constituir un instrumento para
promover el desarrollo territorial equilibrado de la región por parte de las entidades
integrantes del sector público de Extremadura.
2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la
normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los
pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la
mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de proximidad y/o
amparados por figuras de calidad diferenciada regional.
3. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, las
entidades integrantes del sector público de Extremadura establecerán en los pliegos de
cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación
que faciliten el acceso a las licitaciones en condiciones de igualdad a las pequeñas y
medianas empresas, así como a las entidades de la economía social.
4. En los contratos menores se consultará preferentemente a pequeñas y medianas
empresas, así como a las entidades de la economía social, siempre que cuenten con
capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
CAPÍTULO II
Agricultura, ganadería, política forestal y desarrollo rural

Artículo 22.

Medidas de desarrollo rural

Gestión sostenible del regadío.

1. La Junta de Extremadura fomentará la implantación del regadío como motor para
el desarrollo económico de las zonas rurales, siempre teniendo en cuenta la
disponibilidad hídrica de la zona, y ejemplo de agricultura productiva, sostenible,
generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una
planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental, y de fijación
y vertebración de la población en el territorio, haciendo partícipes de esos objetivos a las

cve: BOE-A-2022-5853
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Sección 1.ª