I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49057
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
CAPÍTULO III
Planificación y seguimiento
Artículo 17.
Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
1. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura es el
documento que define los objetivos, la clasificación de las diferentes zonas del territorio
rural extremeño, conforme a su situación demográfica, sus singularidades, sus
necesidades específicas y sus capacidades de desarrollo, las áreas de intervención, las
líneas estratégicas las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura
en estas materias, y contendrá un modelo de gobernanza multinivel, una estimación de
su financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma.
2. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será
aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión
Interdepartamental de Población, y deberá ser elaborada tras un proceso participativo
institucional y social.
3. Su ejecución corresponde a la Junta de Extremadura, y en su caso, a las
Administraciones Públicas de Extremadura.
4. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será pública
y tendrá una vigencia de 4 años. Podrán efectuarse actualizaciones anuales referidas
exclusivamente a las acciones y a las medidas ya incluidas o a otras que se vayan
incorporando a la Estrategia.
5. Tanto la Estrategia como sus actualizaciones, y los procesos de evaluación y
seguimiento de la misma, se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de los
canales de interacción y acceso a la información disponibles en cada momento.
Artículo 18.
Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.
1. La Comisión Interdepartamental de Población elaborará un informe anual sobre
la situación demográfica y territorial de Extremadura, en el que se incluirá un análisis de
las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia regulada anteriormente.
La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y
territorial informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe, así como a la
Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia
y Participación ciudadana de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura incluirá en su planificación estadística indicadores que
servirán de orientación a las políticas en materia de reto demográfico y territorial, que en
todo caso, tendrán en cuenta la desagregación por sexo en aplicación de la perspectiva
de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Políticas públicas ante el reto demográfico y territorial
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 19.
Interés general por razones demográficas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá
declarar motivadamente la declaración de interés general, que llevará implícita la
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49057
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
CAPÍTULO III
Planificación y seguimiento
Artículo 17.
Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
1. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura es el
documento que define los objetivos, la clasificación de las diferentes zonas del territorio
rural extremeño, conforme a su situación demográfica, sus singularidades, sus
necesidades específicas y sus capacidades de desarrollo, las áreas de intervención, las
líneas estratégicas las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura
en estas materias, y contendrá un modelo de gobernanza multinivel, una estimación de
su financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma.
2. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será
aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión
Interdepartamental de Población, y deberá ser elaborada tras un proceso participativo
institucional y social.
3. Su ejecución corresponde a la Junta de Extremadura, y en su caso, a las
Administraciones Públicas de Extremadura.
4. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será pública
y tendrá una vigencia de 4 años. Podrán efectuarse actualizaciones anuales referidas
exclusivamente a las acciones y a las medidas ya incluidas o a otras que se vayan
incorporando a la Estrategia.
5. Tanto la Estrategia como sus actualizaciones, y los procesos de evaluación y
seguimiento de la misma, se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de los
canales de interacción y acceso a la información disponibles en cada momento.
Artículo 18.
Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.
1. La Comisión Interdepartamental de Población elaborará un informe anual sobre
la situación demográfica y territorial de Extremadura, en el que se incluirá un análisis de
las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia regulada anteriormente.
La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y
territorial informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe, así como a la
Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia
y Participación ciudadana de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura incluirá en su planificación estadística indicadores que
servirán de orientación a las políticas en materia de reto demográfico y territorial, que en
todo caso, tendrán en cuenta la desagregación por sexo en aplicación de la perspectiva
de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Políticas públicas ante el reto demográfico y territorial
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 19.
Interés general por razones demográficas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá
declarar motivadamente la declaración de interés general, que llevará implícita la
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II