I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 49056

Medios de comunicación social.

1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la
ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales
y económicos de la población del medio rural.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la
radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural,
colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el
territorio regional.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 13.

Competencias del Consejo de Gobierno.

En materia demográfica y territorial, le corresponden al Consejo de Gobierno las
siguientes competencias:
a) La superior coordinación e impulso de la política demográfica y territorial.
b) Aprobar la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
c) Garantizar la aplicación transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva
demográfica y territorial en todas las políticas sectoriales.
d) Establecer las directrices de la actuación autonómica en materia demográfica y
territorial.
e) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas en materia
demográfica y territorial, partiendo del informe anual de seguimiento de las medidas
adoptadas que la Comisión Interdepartamental de Población le elevará.
f) Elaborar una propuesta de Pacto Político y Social ante el Reto Demográfico y
Territorial de Extremadura.
Artículo 14.

Consejería competente en materia demográfica y territorial.

La Consejería con las competencias en materia de política demográfica y territorial,
se encargará de ejecutar las actuaciones necesarias para el impulso de las políticas
demográfica y territorial, y de realizar y divulgar, todos aquellos estudios e informes, de
los que se disponga, en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que tengan
conferidas otros órganos de la administración autonómica.
Artículo 15.

Comisión Interdepartamental de Población.

Le corresponden a la Comisión Interdepartamental de Población, órgano colegiado
adscrito a la Consejería competente en materia de política demográfica y territorial de la
Junta de Extremadura, las funciones que le atribuye el Decreto 180/2019, de 26 de
noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Población, y las que
expresamente se le encomienden mediante la presente ley.
Mesa de Población de Extremadura.

1. Con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y
territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas
Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la
Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores
implicados.
2. Su composición y funciones se determinará reglamentariamente, siendo
preceptiva la participación de colectivos y asociaciones. En todo caso, se atenderá a la
representación equilibrada de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29

cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 16.