I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 49055
Apoyo a las entidades locales.
1. El órgano competente en materia de administración local, colaborará y cooperará
para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. El órgano competente en materia de administración local promoverá la
implicación de todas las entidades integrantes del ámbito local, especialmente de las
Diputaciones Provinciales, para combatir la desigualdad, garantizar la cohesión social y
preservar el modelo de vertebración territorial a través de las siguientes actuaciones:
a) Facilitar el desarrollo de actuaciones y de proyectos de obras y servicios de
interés general y social que se aprueben por las entidades locales en tanto coadyuven a
superar el reto demográfico y territorial.
b) Fomentar las agrupaciones de las entidades locales extremeñas para el
mantenimiento de puestos de trabajo legalmente reservados al personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional para el desempeño de las
funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, en virtud de la
normativa aplicable en materia de régimen local.
c) Fomentar las mancomunidades de municipios de acuerdo con la situación
demográfica y territorial de Extremadura para ayudar a los municipios integrantes de
esas mancomunidades a prestar servicios en común de manera más eficiente impulsar
un desarrollo más sostenible, igualitario y equilibrado entre sus respectivos territorios.
d) Posibilitar la creación de una partida específica, dentro de los criterios de reparto
del Fondo Regional de Cooperación Municipal, destinada a compensar la pérdida de
recursos en aquellas entidades con menor población, conforme a los criterios previstos
en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de Autonomía Municipal de Extremadura.
e) Reforzar y potenciar la figura de agentes de desarrollo local, dinamizadores
locales agroecológicos y agentes de igualdad en los ayuntamientos y mancomunidades,
como agentes esenciales en la dinamización socioeconómica de los pequeños
municipios y zonas rurales.
Artículo 10.
Cooperación transfronteriza e interregional.
1. Todos los planes estratégicos y proyectos en el ámbito de la cooperación
transfronteriza de Extremadura con las regiones portuguesas de Alentejo y Centro
incorporarán la perspectiva demográfica, con especial consideración a su repercusión
sobre la evolución demográfica y territorial de estas áreas.
2. La Junta de Extremadura participará en aquellos grupos de regiones españolas y
europeas que pongan de manifiesto ante las instituciones nacionales y europeas, la
realidad de las regiones que afrontan desafíos demográficos y territoriales, instando la
puesta en marcha de medidas efectivas que coadyuven a superar el reto demográfico y
territorial.
3. Los poderes públicos reforzarán la coordinación y cooperación, e incorporarán la
perspectiva demográfica como elementos claves en las acciones de gestión de espacios
compartidos, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la generación de empleo
y riqueza en las poblaciones afectadas.
Sensibilización social en materia demográfica.
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Extremadura la sensibilización
de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los
beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de
generar una conciencia social a este respecto.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura garantizará el acceso de la población a datos
actualizados en materia de población y demografía.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 49055
Apoyo a las entidades locales.
1. El órgano competente en materia de administración local, colaborará y cooperará
para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. El órgano competente en materia de administración local promoverá la
implicación de todas las entidades integrantes del ámbito local, especialmente de las
Diputaciones Provinciales, para combatir la desigualdad, garantizar la cohesión social y
preservar el modelo de vertebración territorial a través de las siguientes actuaciones:
a) Facilitar el desarrollo de actuaciones y de proyectos de obras y servicios de
interés general y social que se aprueben por las entidades locales en tanto coadyuven a
superar el reto demográfico y territorial.
b) Fomentar las agrupaciones de las entidades locales extremeñas para el
mantenimiento de puestos de trabajo legalmente reservados al personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional para el desempeño de las
funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, en virtud de la
normativa aplicable en materia de régimen local.
c) Fomentar las mancomunidades de municipios de acuerdo con la situación
demográfica y territorial de Extremadura para ayudar a los municipios integrantes de
esas mancomunidades a prestar servicios en común de manera más eficiente impulsar
un desarrollo más sostenible, igualitario y equilibrado entre sus respectivos territorios.
d) Posibilitar la creación de una partida específica, dentro de los criterios de reparto
del Fondo Regional de Cooperación Municipal, destinada a compensar la pérdida de
recursos en aquellas entidades con menor población, conforme a los criterios previstos
en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de Autonomía Municipal de Extremadura.
e) Reforzar y potenciar la figura de agentes de desarrollo local, dinamizadores
locales agroecológicos y agentes de igualdad en los ayuntamientos y mancomunidades,
como agentes esenciales en la dinamización socioeconómica de los pequeños
municipios y zonas rurales.
Artículo 10.
Cooperación transfronteriza e interregional.
1. Todos los planes estratégicos y proyectos en el ámbito de la cooperación
transfronteriza de Extremadura con las regiones portuguesas de Alentejo y Centro
incorporarán la perspectiva demográfica, con especial consideración a su repercusión
sobre la evolución demográfica y territorial de estas áreas.
2. La Junta de Extremadura participará en aquellos grupos de regiones españolas y
europeas que pongan de manifiesto ante las instituciones nacionales y europeas, la
realidad de las regiones que afrontan desafíos demográficos y territoriales, instando la
puesta en marcha de medidas efectivas que coadyuven a superar el reto demográfico y
territorial.
3. Los poderes públicos reforzarán la coordinación y cooperación, e incorporarán la
perspectiva demográfica como elementos claves en las acciones de gestión de espacios
compartidos, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la generación de empleo
y riqueza en las poblaciones afectadas.
Sensibilización social en materia demográfica.
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Extremadura la sensibilización
de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los
beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de
generar una conciencia social a este respecto.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura garantizará el acceso de la población a datos
actualizados en materia de población y demografía.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.