I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49054
p) Fortalecer los servicios públicos que se prestan en las zonas rurales más
despobladas, en la atención a la dependencia, la educación y la sanidad, favoreciendo
con ello, el mantenimiento de la población en el entorno.
Artículo 5.
Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial.
1. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica y territorial en
la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de su competencia, velando, en
la medida de lo posible, por el equilibrio en la aplicación de medidas e inversiones en
aquellas comarcas donde la despoblación sea más acentuada.
2. En la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la
perspectiva demográfica y territorial en las políticas presupuestarias. Para ello, la
memoria de objetivos, actuaciones e indicadores identificará aquellas partidas
presupuestarias que constituyan políticas activas de lucha frente a la despoblación. En
todo caso, se elaborará un informe de impacto territorial en relación con los créditos
destinados a transferencias e inversiones, debiendo incorporar el criterio de distribución
territorial.
Artículo 6. Análisis del impacto demográfico y territorial.
1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley, de decretos y de
documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Junta de Extremadura, el
centro directivo que inicie el expediente, incorporará un análisis de su impacto
demográfico y territorial, en el marco de lo que establezca la Estrategia ante el Reto
Demográfico y Territorial de Extremadura.
2. Reglamentariamente, se establecerán los criterios y la metodología para la
elaboración del análisis previsto en el apartado anterior.
Artículo 7. Colaboración institucional.
1. La Junta de Extremadura garantizará la presencia de las Administraciones
Públicas de Extremadura y de las entidades representativas de los diferentes sectores
económicos, sindicales y sociales presentes en el medio rural en la composición de los
órganos de colaboración que se creen para la definición y gestión de las políticas
públicas ante el reto demográfico, y promoverá la formalización de los oportunos
instrumentos de colaboración.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura establecerá acuerdos de colaboración
con la Universidad de Extremadura para desarrollar proyectos que se dirijan a la lucha
contra la despoblación.
Colaboración con el sector privado.
1. La Junta de Extremadura fomentará la implicación y participación de los agentes
del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico.
2. Con carácter prioritario, la Junta de Extremadura promoverá la participación del
Tercer Sector Social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el
reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y
la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una
sociedad cohesionada e inclusiva.
3. La Junta de Extremadura podrá firmar convenios de colaboración con las
entidades financieras que operan en la región, así como con otros entes privados, a fin
de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de empresas
en nuestro territorio.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará la cooperación con el sector
privado para que incorpore la formación de su personal en materias con impacto
demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49054
p) Fortalecer los servicios públicos que se prestan en las zonas rurales más
despobladas, en la atención a la dependencia, la educación y la sanidad, favoreciendo
con ello, el mantenimiento de la población en el entorno.
Artículo 5.
Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial.
1. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica y territorial en
la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de su competencia, velando, en
la medida de lo posible, por el equilibrio en la aplicación de medidas e inversiones en
aquellas comarcas donde la despoblación sea más acentuada.
2. En la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la
perspectiva demográfica y territorial en las políticas presupuestarias. Para ello, la
memoria de objetivos, actuaciones e indicadores identificará aquellas partidas
presupuestarias que constituyan políticas activas de lucha frente a la despoblación. En
todo caso, se elaborará un informe de impacto territorial en relación con los créditos
destinados a transferencias e inversiones, debiendo incorporar el criterio de distribución
territorial.
Artículo 6. Análisis del impacto demográfico y territorial.
1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley, de decretos y de
documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Junta de Extremadura, el
centro directivo que inicie el expediente, incorporará un análisis de su impacto
demográfico y territorial, en el marco de lo que establezca la Estrategia ante el Reto
Demográfico y Territorial de Extremadura.
2. Reglamentariamente, se establecerán los criterios y la metodología para la
elaboración del análisis previsto en el apartado anterior.
Artículo 7. Colaboración institucional.
1. La Junta de Extremadura garantizará la presencia de las Administraciones
Públicas de Extremadura y de las entidades representativas de los diferentes sectores
económicos, sindicales y sociales presentes en el medio rural en la composición de los
órganos de colaboración que se creen para la definición y gestión de las políticas
públicas ante el reto demográfico, y promoverá la formalización de los oportunos
instrumentos de colaboración.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura establecerá acuerdos de colaboración
con la Universidad de Extremadura para desarrollar proyectos que se dirijan a la lucha
contra la despoblación.
Colaboración con el sector privado.
1. La Junta de Extremadura fomentará la implicación y participación de los agentes
del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico.
2. Con carácter prioritario, la Junta de Extremadura promoverá la participación del
Tercer Sector Social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el
reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y
la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una
sociedad cohesionada e inclusiva.
3. La Junta de Extremadura podrá firmar convenios de colaboración con las
entidades financieras que operan en la región, así como con otros entes privados, a fin
de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de empresas
en nuestro territorio.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará la cooperación con el sector
privado para que incorpore la formación de su personal en materias con impacto
demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.
cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 8.