I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49052
TÍTULO I
Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura
CAPÍTULO I
Principios y criterios de actuación de la política demográfica
Artículo 3.
Principios de actuación.
a) Transversalidad. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva
demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las
regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar,
laboral, de la economía, de la salud y de los servicios sociales, de la vivienda, de la
educación, de la cultura, del deporte, de la juventud, del envejecimiento, de la migración,
de los servicios públicos, de las comunicaciones y de la fiscalidad.
b) Colaboración y cooperación. La Junta de Extremadura promoverá la
colaboración y la cooperación con el resto de Administraciones Públicas para la
consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
c) Coordinación, eficacia y simplificación administrativa. La Junta de Extremadura
articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las
medidas previstas en esta ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los
recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes
órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el
planteamiento de políticas sectoriales, con el objeto de simplificar y agilizar la tramitación
de los procedimientos relacionados con ellas.
d) Información y sensibilización. La Junta de Extremadura fomentará el análisis de
las implicaciones de la evolución demográfica y territorial y la concienciación de la
ciudadanía ante este fenómeno a través de medidas de sensibilización social.
e) Seguimiento y evaluación. La Junta de Extremadura realizará un seguimiento y
evaluación de la política demográfica y territorial, la cual deberá ser tenida en cuenta en
la toma de decisiones.
f) Participación. La Junta de Extremadura promoverá la participación de la
ciudadanía en general, y de todos agentes públicos y privados interesados en la política
demográfica y territorial.
g) Transparencia. La Junta de Extremadura implantará la transparencia en la
gestión pública en el ámbito de aplicación de la presente ley, como derecho de acceso a
la información pública, así como en el grado de aplicación y evaluación de la norma.
Dicha información se actualizará de forma periódica y mediante un mecanismo accesible
y sencillo.
h) Igualdad. La Junta promoverá y garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ejercicio de sus derechos y libertades en el medio rural, y pondrá en
marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así
como para combatir las discriminaciones y desigualdades que sufren las mujeres rurales,
conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49052
TÍTULO I
Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura
CAPÍTULO I
Principios y criterios de actuación de la política demográfica
Artículo 3.
Principios de actuación.
a) Transversalidad. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva
demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las
regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar,
laboral, de la economía, de la salud y de los servicios sociales, de la vivienda, de la
educación, de la cultura, del deporte, de la juventud, del envejecimiento, de la migración,
de los servicios públicos, de las comunicaciones y de la fiscalidad.
b) Colaboración y cooperación. La Junta de Extremadura promoverá la
colaboración y la cooperación con el resto de Administraciones Públicas para la
consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
c) Coordinación, eficacia y simplificación administrativa. La Junta de Extremadura
articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las
medidas previstas en esta ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los
recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes
órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el
planteamiento de políticas sectoriales, con el objeto de simplificar y agilizar la tramitación
de los procedimientos relacionados con ellas.
d) Información y sensibilización. La Junta de Extremadura fomentará el análisis de
las implicaciones de la evolución demográfica y territorial y la concienciación de la
ciudadanía ante este fenómeno a través de medidas de sensibilización social.
e) Seguimiento y evaluación. La Junta de Extremadura realizará un seguimiento y
evaluación de la política demográfica y territorial, la cual deberá ser tenida en cuenta en
la toma de decisiones.
f) Participación. La Junta de Extremadura promoverá la participación de la
ciudadanía en general, y de todos agentes públicos y privados interesados en la política
demográfica y territorial.
g) Transparencia. La Junta de Extremadura implantará la transparencia en la
gestión pública en el ámbito de aplicación de la presente ley, como derecho de acceso a
la información pública, así como en el grado de aplicación y evaluación de la norma.
Dicha información se actualizará de forma periódica y mediante un mecanismo accesible
y sencillo.
h) Igualdad. La Junta promoverá y garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ejercicio de sus derechos y libertades en el medio rural, y pondrá en
marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así
como para combatir las discriminaciones y desigualdades que sufren las mujeres rurales,
conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios: