I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49051

La Ley contiene, además, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco
disposiciones finales. La disposición adicional primera establece la posibilidad, por vía
reglamentaria, de modular las actuaciones contempladas en la ley en función de la
dinámica demográfica de las distintas zonas de la región, estableciendo una zonificación
del medio rural.
La disposición adicional segunda mandata a la Junta de Extremadura a realizar un
seguimiento de la producción normativa europea sobre la materia.
A través de la disposición adicional tercera se pretende agilizar los procedimientos de
expedición de certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior.
La disposición final primera modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, para de esta forma
vincular los objetivos de ambas normas: potenciando un desarrollo social y económico
sostenible, equilibrado e igualitario de los entes locales para alcanzar la cohesión social
y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la
despoblación.
La disposición final segunda incorpora al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, varias medidas
destinadas a mejorar el régimen fiscal de las zonas rurales, mediante una deducción a la
cuota autonómica del IRPF por la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual y
varios tipos bonificados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos
Jurídicos Documentados, por la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles
destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales.
La disposición final tercera aborda una serie de modificaciones en la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Por último, la disposición final cuarta confiere un mandato a la Junta de Extremadura
para el desarrollo reglamentario, y la disposición final quinta determina la entrada en
vigor de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a la Junta de Extremadura y al resto de
entidades integrantes del sector público autonómico.
2. Las disposiciones relativas a las Administraciones públicas de Extremadura
contenidas en esta ley serán de aplicación a las Administraciones Locales de
Extremadura, en el marco de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, y demás normativa de aplicación al régimen local.

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia
demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la
despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades
para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo
social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el
territorio regional.
2. Para la consecución del mencionado objetivo la ley propugna la coordinación de
las políticas públicas autonómicas, el fomento de la colaboración y la cooperación entre
las distintas Administraciones Públicas, la participación de los interlocutores sociales y
económicos de Extremadura y la alineación con las prioridades y estrategias estatales y
europeas.