I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 49105

Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.

1. El Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura es el documento que servirá
como instrumento de información y planificación del Sistema Bibliotecario de
Extremadura, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan,
fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros
parámetros de interés para una evaluación continua del Sistema. El Mapa evaluará los
recursos existentes y las necesidades de los municipios y entidades locales menores,
estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada uno en función de su población.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas aprobará, publicará y
mantendrá actualizado, como mínimo, cada tres años, el Mapa de Bibliotecas Públicas
de Extremadura.
3. Las inversiones que efectúen las diferentes administraciones públicas en
equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios, se ajustarán, como mínimo, a
las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas Públicas de
Extremadura.
Artículo 9. Directorio de Bibliotecas de Extremadura.
1. Se crea el Directorio de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a la Consejería
competente en materia de bibliotecas, como instrumento que proporciona información
sobre las bibliotecas y centros de documentación que integran el Sistema Bibliotecario
de Extremadura, facilitando su identificación, permitiendo hacer búsquedas por criterios
de localización geográfica, órgano gestor o titularidad.
2. Las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán
proporcionar, de forma periódica, los datos necesarios que permitan mantener
actualizada la información del Directorio de Bibliotecas de Extremadura. Se garantizará
la difusión de los datos contenidos en el Directorio a través del portal electrónico
habilitado para ello por la Consejería competente en materia de bibliotecas.
CAPÍTULO II
Del personal y de la financiación del Sistema Bibliotecario de Extremadura
Artículo 10.

Del personal.

1. Las bibliotecas integradas en el sistema contarán con personal suficiente con la
titulación universitaria o la cualificación académica y técnica adecuada a las funciones
que se definan, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos,
seminarios y otros medios que se juzguen oportunos proveerá la formación permanente
del personal bibliotecario, con especial interés en la atención a las personas con
mayores necesidades de accesibilidad.
De la financiación.

1. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al mantenimiento y desarrollo del
sistema bibliotecario.
Asimismo, las Diputaciones Provinciales participarán en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de bibliotecas
integradas en el sistema, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas
necesarias para la conservación y promoción de las mismas. De tal consignación se dará
cuenta a la Consejería competente en materia de bibliotecas.

cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.