I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49106

CAPÍTULO III
La Biblioteca de Extremadura
Artículo 12.

Definición y funciones.

La Biblioteca de Extremadura es la cabecera funcional y técnica del sistema
bibliotecario. Le corresponden como funciones propias, sin perjuicio de las que puedan
ser atribuidas por otras disposiciones, las siguientes:
a) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico extremeño, promoviendo
su adquisición y recuperación.
b) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial extremeña.
c) Actuar como centro de control bibliográfico y como central técnica de los trabajos
bibliotecarios.
d) Prestar asesoramiento y apoyo especializado a las demás bibliotecas integradas
en el sistema.
e) Servir de marco a cuantas actividades académicas de preparación profesional se
organicen en beneficio del personal bibliotecario existente y de los futuros bibliotecarios,
en estrecha colaboración con la Facultad de Ciencias de la Documentación y la
Comunicación de la Universidad de Extremadura.
f) Establecer relaciones de colaboración y cooperación con otros sistemas
bibliotecarios, españoles o extranjeros.
g) Ser depositaria de los fondos bibliográficos y registros sonoros y audiovisuales
que sean donados o entregados en depósito a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en coordinación con los centros regionales competentes.
h) Adoptar un sistema informático común para las bibliotecas integrantes de la Red
de Bibliotecas de Extremadura que garantice la interconexión de catálogos.
i) Promover la investigación y divulgación culturales relacionadas con el patrimonio
bibliográfico de la región extremeña.
j) Fomentar la adaptación a las normas bibliográficas internacionales y unificar las
que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario regional.
k) La defensa y difusión del patrimonio bibliográfico de Extremadura, potenciando la
elaboración de un plan de conservación que incluya tanto la restauración como la
reproducción digital de los fondos.
l) Coordinar el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura.
m) Coordinar la Red de Bibliotecas de Extremadura.
n) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros
integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 13.

Estructura y funcionamiento.

CAPÍTULO IV
Otras Bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura
Artículo 14. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en
Extremadura.
1. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Extremadura,
constituyen centros de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la

cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es

La Biblioteca de Extremadura depende orgánicamente de la Consejería competente
en materia de bibliotecas, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en
la materia; su estructura y funcionamiento se encuentran regulados en el
Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y funcionamiento
de la Biblioteca de Extremadura.