I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49104

f) Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de
entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema Bibliotecario de Extremadura las
bibliotecas de titularidad privada y las colecciones bibliográficas de titularidad pública y
privada, siempre que se acuerde mediante Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular de conformidad con el
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
4. El Sistema Bibliotecario de Extremadura impulsará a través del Plan de Fomento
de la Lectura de Extremadura las políticas para la consolidación y mejora de los hábitos
de los lectores en la región, que se concretarán mediante planes de actuación, de
carácter anual o plurianual, de promoción de la lectura, que serán elaborados, evaluados
y actualizados periódicamente.
Artículo 6.

Órgano directivo.

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas es el órgano directivo del
Sistema Bibliotecario de Extremadura y ejercerá el impulso, la planificación, la
coordinación, la asistencia y la inspección técnica del mismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el marco de la
normativa reguladora de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia
de bibliotecas, le corresponden a este órgano directivo las siguientes funciones:
a) Elaborar la política bibliotecaria y establecer los criterios generales de gestión de
las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura, sin perjuicio de las referencias
específicas contenidas en el Título II de esta ley.
b) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa estatal aplicable y en los convenios suscritos con la
Administración General del Estado.
c) Planificar y coordinar los servicios prestados por las Bibliotecas Públicas de
Extremadura.
d) Coordinar e impulsar la colaboración entre los centros que integran el Sistema
Bibliotecario de Extremadura.
e) Elaborar y actualizar el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
f) Gestionar el Directorio a que se refiere el artículo 9 de la presente ley.
g) Velar por la conservación y preservación de los fondos bibliográficos y
documentales que constituyen el patrimonio bibliográfico extremeño.
h) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las Bibliotecas Públicas de
Extremadura, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con el Título IV de la
presente ley, les son atribuidas a la persona titular de la Consejería y a la persona titular
de la Dirección General competentes en materia de bibliotecas.
i) Promover la actividad de las asociaciones, fundaciones y entidades que tengan
por objetivo dar apoyo a las bibliotecas.
El Consejo de Bibliotecas de Extremadura.

1. El Consejo de Bibliotecas de Extremadura es el órgano colegiado adscrito a la
Consejería competente en materia bibliotecas, que desempeña funciones de carácter
consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura, así como de encauzamiento
de la participación ciudadana.
2. Su organización, composición concreta y funciones serán las que se determinen
reglamentariamente, garantizándose la presencia en dicho órgano de representantes de
la Administración autonómica y de las Corporaciones Locales competentes, así como de
todos los sectores implicados en materia de bibliotecas, respetando, en todo caso, el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo.

cve: BOE-A-2022-5854
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Artículo 7.