I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 49103
Principios y valores de las bibliotecas.
1. Los poderes públicos de Extremadura garantizarán el acceso a las bibliotecas
con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la
transformación de la información en conocimiento, así como al desarrollo cultural y la
investigación, integrando la perspectiva de género como principio general de actuación.
2. Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas:
a) La igualdad, para que todas las personas puedan acceder a los materiales,
instalaciones y servicios de las bibliotecas sin discriminación por razón de origen, etnia,
religión, ideología, género, orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos
o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible
la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su
riqueza lingüística, iconográfica y cultural.
c) El derecho de cada persona usuaria a la privacidad y confidencialidad de la
información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en
préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos
establecidos por la legislación vigente.
d) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y
colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con los
recursos existentes, información a la comunidad y formación de las personas usuarias.
e) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de
la propiedad intelectual.
f) La colaboración y la cooperación de las bibliotecas que constituyen el Sistema
Bibliotecario de Extremadura entre sí, y de estas con los archivos, museos y restantes
instituciones de depósito cultural de Extremadura para una mayor eficacia en el acceso,
y un mejor uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.
TÍTULO I
El Sistema Bibliotecario de Extremadura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5.
El Sistema Bibliotecario de Extremadura.
a) La Biblioteca de Extremadura.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en la región, de titularidad estatal y gestión
autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del
ordenamiento jurídico.
c) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal,
de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal.
d) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la
Comunidad Autónoma.
e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la
Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
1. El Sistema Bibliotecario de Extremadura es el conjunto de instituciones, centros,
órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los
principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes,
garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el
fomento de la lectura en la región.
2. El Sistema Bibliotecario de Extremadura está integrado por los siguientes
centros:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 49103
Principios y valores de las bibliotecas.
1. Los poderes públicos de Extremadura garantizarán el acceso a las bibliotecas
con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la
transformación de la información en conocimiento, así como al desarrollo cultural y la
investigación, integrando la perspectiva de género como principio general de actuación.
2. Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas:
a) La igualdad, para que todas las personas puedan acceder a los materiales,
instalaciones y servicios de las bibliotecas sin discriminación por razón de origen, etnia,
religión, ideología, género, orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos
o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible
la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su
riqueza lingüística, iconográfica y cultural.
c) El derecho de cada persona usuaria a la privacidad y confidencialidad de la
información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en
préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos
establecidos por la legislación vigente.
d) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y
colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con los
recursos existentes, información a la comunidad y formación de las personas usuarias.
e) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de
la propiedad intelectual.
f) La colaboración y la cooperación de las bibliotecas que constituyen el Sistema
Bibliotecario de Extremadura entre sí, y de estas con los archivos, museos y restantes
instituciones de depósito cultural de Extremadura para una mayor eficacia en el acceso,
y un mejor uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.
TÍTULO I
El Sistema Bibliotecario de Extremadura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5.
El Sistema Bibliotecario de Extremadura.
a) La Biblioteca de Extremadura.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en la región, de titularidad estatal y gestión
autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del
ordenamiento jurídico.
c) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal,
de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal.
d) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la
Comunidad Autónoma.
e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la
Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
1. El Sistema Bibliotecario de Extremadura es el conjunto de instituciones, centros,
órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los
principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes,
garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el
fomento de la lectura en la región.
2. El Sistema Bibliotecario de Extremadura está integrado por los siguientes
centros: