I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49102

de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de protección del patrimonio documental y bibliográfico.
2.º) Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución
o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las de los
centros de enseñanza no universitaria, las especializadas, las administrativas y los
centros de documentación, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a
sus fondos.
3.º) Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y
servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus
infraestructuras y recursos.
4.º) Bibliotecas privadas de interés público: aquellas creadas por personas físicas o
jurídicas de carácter privado que ofrecen un servicio público y que suministran
información detallada para el estudio, la gestión o la investigación en campos concretos
del conocimiento.
2. Agencias de lectura: Son centros de carácter permanente, radicados en
municipios, o entidades locales menores o en poblaciones inferiores a 1.000 habitantes,
con funciones y servicios similares a los de una biblioteca. En todo caso, deberán ofrecer
los servicios de préstamo y consulta.
3. Biblioteca digital: Está constituida por colecciones organizadas de contenidos
electrónicos. Pueden contener ejemplares digitales de libros u otro material documental
procedente de bibliotecas, archivos o museos, o basarse en información producida
directamente en formato digital. Pueden estar a disposición del público en general,
accesibles de forma restringida o de uso particular.
4. Biblioteca móvil o bibliobús: Servicio bibliotecario de carácter móvil que realiza
funciones de biblioteca pública mediante visitas periódicas a municipios, entidades
locales menores, poblaciones o zonas urbanas carentes de biblioteca pública.
5. Servicio de extensión bibliotecaria: Conjunto de actividades y servicios
bibliotecarios de carácter público y dependientes de una biblioteca o servicio técnico,
ofrecidos en municipios, entidades locales menores, poblaciones u otras localizaciones
donde no existe un servicio bibliotecario.
6. Documento: Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o
formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual,
audiovisual, multimedia, etc.).
7. Fondos bibliográficos: Conjunto de documentos bibliográficos reunidos en
función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación.
8. Colección bibliográfica: Cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no
tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación
vigente en la materia.
9. Fondos documentales: Conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su
soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.
10. Patrimonio bibliográfico extremeño: Constituido por las bibliotecas y las obras
literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o
impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de discos, fotografías,
materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no
consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.
Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de las obras editadas
a partir de 1958.
También forman parte del patrimonio bibliográfico extremeño las bibliotecas y
colecciones privadas que, por su procedencia, contenido y valor histórico o artístico,
sean consideradas como tales mediante el procedimiento que reglamentariamente se
establezca.
11. Bibliotecario/a: Profesional con formación, cualificación y nivel técnico adecuado
que desarrolla e implementa políticas y servicios bibliotecarios de calidad orientados a
satisfacer las necesidades de la comunidad en la que está integrada la institución de la
que depende.

cve: BOE-A-2022-5854
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Núm. 86