I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49101
Red de Bibliotecas de Extremadura, todo ello en colaboración con la Consejería
competente en materia de calidad de los servicios públicos.
El Título IV, dedicado al régimen sancionador, supone la inclusión de otra novedad
en la legislación autonómica en materia de bibliotecas; en el mismo se regulan las
infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa estatal de aplicación, son propias de los centros bibliotecarios.
La ley se concluye con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria, la cual deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, la Ley 6/1997, de 29 de
mayo, de Bibliotecas de Extremadura, y tres disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, oído el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2021.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente ley es establecer las bases y la estructura necesarias para la
planificación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de
Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas
las personas en condiciones de igualdad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las
bibliotecas de titularidad pública de Extremadura, las bibliotecas de titularidad estatal
gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas bibliotecas
de titularidad privada que se incorporen al Sistema Bibliotecario de Extremadura.
2. El patrimonio bibliográfico de Extremadura se regirá por sus normas específicas.
Artículo 3. Definiciones y clasificaciones.
A los efectos de esta ley, y de su desarrollo normativo posterior, se entiende por:
1. Biblioteca: Estructura organizativa, dotada con personal cualificado, donde se
reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos en cualquier tipo
de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de igualdad, a
la información, la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura. Del
mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en
el uso de la información y da soporte a la cultura en general.
Las bibliotecas pueden ser:
En función de su titularidad:
1.º) Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las
administraciones públicas y sus organismos públicos.
2.º) Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier
persona, física o jurídica, de derecho privado.
b)
En función de su uso:
1.º) Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que
prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49101
Red de Bibliotecas de Extremadura, todo ello en colaboración con la Consejería
competente en materia de calidad de los servicios públicos.
El Título IV, dedicado al régimen sancionador, supone la inclusión de otra novedad
en la legislación autonómica en materia de bibliotecas; en el mismo se regulan las
infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa estatal de aplicación, son propias de los centros bibliotecarios.
La ley se concluye con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria, la cual deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, la Ley 6/1997, de 29 de
mayo, de Bibliotecas de Extremadura, y tres disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, oído el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2021.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de la presente ley es establecer las bases y la estructura necesarias para la
planificación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de
Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas
las personas en condiciones de igualdad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las
bibliotecas de titularidad pública de Extremadura, las bibliotecas de titularidad estatal
gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas bibliotecas
de titularidad privada que se incorporen al Sistema Bibliotecario de Extremadura.
2. El patrimonio bibliográfico de Extremadura se regirá por sus normas específicas.
Artículo 3. Definiciones y clasificaciones.
A los efectos de esta ley, y de su desarrollo normativo posterior, se entiende por:
1. Biblioteca: Estructura organizativa, dotada con personal cualificado, donde se
reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos en cualquier tipo
de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de igualdad, a
la información, la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura. Del
mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en
el uso de la información y da soporte a la cultura en general.
Las bibliotecas pueden ser:
En función de su titularidad:
1.º) Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las
administraciones públicas y sus organismos públicos.
2.º) Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier
persona, física o jurídica, de derecho privado.
b)
En función de su uso:
1.º) Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que
prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
a)