I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49100

Igualmente, con esta ley se persigue contar con una regulación que permita el
desarrollo de políticas bibliotecarias basadas en la cooperación institucional y orientadas
a la consecución de objetivos comunes que den respuesta a las necesidades de la
ciudadanía y que ayuden a la disminución de la brecha digital. A partir de ahora, las
bibliotecas públicas de la región contarán con un marco flexible de trabajo cooperativo y
una nueva estructura para poder ofrecer servicios de calidad en condiciones de igualdad
para todos.
Además la nueva ley contempla, de manera más precisa, la estructura organizativa
del Sistema Bibliotecario de Extremadura y de los centros que lo componen, haciendo
mención expresa de los recursos destinados a los mismos (humanos, informativos y de
financiación); asimismo, destaca la necesidad de crear y de regular el funcionamiento de
la Red de Bibliotecas de Extremadura, adaptándola a la realidad del panorama
bibliotecario.
Con independencia de que cada centro bibliotecario perteneciente al Sistema
Bibliotecario de Extremadura disponga de sus propias normas internas de organización y
funcionamiento, la presente norma se erige como el instrumento indispensable para el
establecimiento de un régimen sancionador que determine qué actuaciones o conductas
constituyen infracción administrativa, así como las posibles sanciones aplicables por
incumplimiento o quebrantamiento de las normas administrativas establecidas.
Por todo lo expuesto resulta indispensable la aprobación de una ley de bibliotecas
que actualice la ya existente y la adapte a los nuevos tiempos.
Asimismo, cabe señalar que el desarrollo de esta ley se adecuará al principio de
igualdad de género recogido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La nueva ley se estructura en cuatro títulos, más un título preliminar introductorio,
que contienen treinta y ocho artículos, a los que hay que añadir una disposición
adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales de la norma, y en él
se incluyen su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de conceptos
básicos y las clasificaciones de los distintos tipos de bibliotecas, además de los
principios y valores aplicables a las bibliotecas de nuestra región.
El Título I regula el Sistema Bibliotecario de Extremadura, consta de cuatro capítulos
y en él se ponen de manifiesto las instituciones, centros, órganos y servicios
bibliotecarios existentes en Extremadura, bajo la dirección de la Consejería competente
en materia de bibliotecas. Asimismo, define la Biblioteca de Extremadura como cabecera
funcional y técnica del sistema bibliotecario, define el Consejo de Bibliotecas de
Extremadura y el Mapa de Bibliotecas de Extremadura, crea el Directorio de Bibliotecas
de Extremadura y, además, regula el personal y la financiación de dicho Sistema.
La ley dedica su Título II a la creación y regulación de la Red de Bibliotecas de
Extremadura. En el primero de sus cuatro capítulos, la define como el conjunto
organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura y trata
del procedimiento de integración; en el segundo hace referencia al personal, la
financiación, los servicios y las colecciones de la Red; a través del capítulo tercero crea
la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, como máximo órgano
técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red, dedicando el capítulo cuarto a los
derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red
de Bibliotecas de Extremadura.
En su Título III, la ley incluye como novedad la regulación del deber de información y
colaboración entre instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura y en la Red de Bibliotecas, así como las consecuencias de su
incumplimiento. Además, atribuye a la Consejería competente en materia de bibliotecas
las funciones de inspección y evaluación de los servicios de los centros integrados en la

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Núm. 86