I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49099

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1, dispone que los
poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con la finalidad primordial de
facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de
Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
Asimismo corresponde a la Comunidad de Extremadura, dentro del marco
constitucional establecido y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.48 de su Estatuto
de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la
Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.
En Extremadura, la vigente normativa sobre bibliotecas se recoge en la Ley 6/1997,
de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, en la que se establecen el diseño y las
líneas generales de actuación del Sistema Bibliotecario de Extremadura y se constituye
como un instrumento promotor del desarrollo cultural en nuestra región. Esta norma
también crea la Biblioteca de Extremadura, erigiéndose como cabecera funcional y
técnica del sistema bibliotecario de la Comunidad Autónoma, cuya estructura y
funcionamiento se establecen mediante Decreto 184/2000, de 25 de julio.
Por su parte, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas,
establece en su artículo 12 que las administraciones públicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizarán el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas
con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura contribuyendo a la
transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la
investigación. Asimismo, las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, procurarán de forma activa su mejor conocimiento y
manejo y fomentarán su uso por parte de todos los ciudadanos.
Han transcurrido más de veinte años desde que se aprobó la Ley de Bibliotecas de
Extremadura. A nivel nacional e internacional la biblioteca ha evolucionado y ha pasado
de ser una biblioteca para los libros a una biblioteca para las personas. Una de las
principales características de este cambio se pone de manifiesto en la forma de trabajar
de las bibliotecas; ya no lo hacen como entes aislados que sirven tan solo a su
población, han entrado de lleno en la globalización trabajando de forma cooperativa,
formando parte de redes en las que acompañan y se acompañan de otros servicios
bibliotecarios, con cuya unión multiplican su valor social para una comunidad local y a la
vez globalizada.
Además, el Manifiesto de la IFLA/UNESCO sobre la Biblioteca Pública destaca su
papel y finalidad reconociendo que «la biblioteca pública, paso obligado del
conocimiento, constituye un requisito básico de la educación permanente, las decisiones
autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales», constituyendo así
una fuerza viva para la educación, la cultura y la información.
Sin embargo, el desarrollo alcanzado por el Sistema Bibliotecario de Extremadura
durante este tiempo resulta insuficiente, lo que hace necesario llevar a cabo una
intervención integral en política regional bibliotecaria, de modo que nuestras bibliotecas
estén al mismo nivel que las del resto de España y la ciudadanía extremeña disfrute de
los mismos servicios bibliotecarios.
Con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios de nuestra
comunidad autónoma, a principios de 2017 se presentó en el Consejo de Bibliotecas el
primer Plan de Impulso de los Servicios Bibliotecarios de Extremadura, basado en dos
líneas estratégicas fundamentales: la ampliación de la Red de Bibliotecas de
Extremadura y la actualización y desarrollo del marco normativo bibliotecario.
Así pues, se considera necesario abordar la aprobación de una nueva Ley de
Bibliotecas de Extremadura con la finalidad de adecuar la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de
Bibliotecas de Extremadura, a la realidad existente, incorporando al marco legislativo
autonómico en materia de bibliotecas aspectos organizativos, estructurales y
procedimentales que se consideran fundamentales para llevar a cabo una adaptación de
dicha norma a las nuevas necesidades surgidas como consecuencia de los profundos
cambios que se han producido en la sociedad en los últimos años.

cve: BOE-A-2022-5854
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Núm. 86