I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49098

Capítulo II. Del personal, de la financiación, de los servicios y de las colecciones de
la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.

Del personal.
De la financiación.
De los servicios.
De las colecciones.

Capítulo III. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 23. Composición, competencias, organización y funcionamiento.
Capítulo IV. Derechos y obligaciones en el uso de los servicios bibliotecarios de la
Red.
Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la
Red de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 25. Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en
la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Título III. Información, evaluación y control de la calidad de los servicios del
Sistema Bibliotecario de Extremadura.
Artículo 26. Información de los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura.
Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Título IV. Régimen sancionador.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.

Infracciones administrativas.
Sujetos responsables.
Clasificación de las infracciones.
Infracciones muy graves.
Infracciones graves.
Infracciones leves.
Prescripción de las infracciones.
Sanciones.
Prescripción de las sanciones.
Órganos competentes.
Procedimiento sancionador.

Disposición adicional.
Disposiciones transitorias.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.

Las bibliotecas se encuentran en un proceso de adaptación y definición permanente
que les está permitiendo constituirse como centros culturales de primer orden, espacios
de diálogo, cultura y creación que dan cabida a todos los colectivos sociales. Son el
garante del acceso libre y gratuito a la información, impulsan la adquisición de
competencias digitales de la ciudadanía y promueven la construcción del pensamiento
crítico de la comunidad. Son, más que nunca, motores del cambio y necesitan un marco
legal actualizado en el que puedan ofrecer sus servicios bajo los principios establecidos
en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico.
La Constitución Española establece, en su artículo 44, la obligación que tienen los
poderes de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

cve: BOE-A-2022-5854
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS