I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49115
5. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan,
dispondrá todo lo necesario para la restauración de los perjuicios causados por la
conducta objeto del procedimiento sancionador.
6. Carecen de naturaleza sancionadora:
a) Excepcionalmente, los daños o perjuicios ocasionados por la pérdida,
destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales, cuando se
repongan con carácter voluntario y de manera inmediata.
b) La suspensión del uso de la tarjeta de la persona usuaria por el retraso en la
devolución de los fondos bibliográficos y materiales prestados.
c) La expulsión de una persona usuaria de una biblioteca en los supuestos de
grave alteración del orden en la prestación del servicio.
Artículo 36.
1.
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 37.
Órganos competentes.
1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la
conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad
de la Administración autonómica, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura,
a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el
caso de infracciones muy graves y graves.
b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de
bibliotecas, en el caso de infracciones leves.
2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos
competentes de la Administración local, en el caso de que la conducta infractora se
produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integradas en el
sistema Bibliotecario de Extremadura.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y
centros de documentación, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, será
ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritas.
La iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la superior autoridad de
la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, se realizará de
oficio por acuerdo de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se
ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Procedimiento sancionador.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49115
5. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan,
dispondrá todo lo necesario para la restauración de los perjuicios causados por la
conducta objeto del procedimiento sancionador.
6. Carecen de naturaleza sancionadora:
a) Excepcionalmente, los daños o perjuicios ocasionados por la pérdida,
destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales, cuando se
repongan con carácter voluntario y de manera inmediata.
b) La suspensión del uso de la tarjeta de la persona usuaria por el retraso en la
devolución de los fondos bibliográficos y materiales prestados.
c) La expulsión de una persona usuaria de una biblioteca en los supuestos de
grave alteración del orden en la prestación del servicio.
Artículo 36.
1.
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 37.
Órganos competentes.
1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la
conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad
de la Administración autonómica, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura,
a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el
caso de infracciones muy graves y graves.
b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de
bibliotecas, en el caso de infracciones leves.
2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos
competentes de la Administración local, en el caso de que la conducta infractora se
produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integradas en el
sistema Bibliotecario de Extremadura.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y
centros de documentación, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, será
ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritas.
La iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la superior autoridad de
la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, se realizará de
oficio por acuerdo de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se
ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2022-5854
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Artículo 38. Procedimiento sancionador.