I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Disposición adicional.

Sec. I. Pág. 49116

Mapa de Bibliotecas.

La elaboración del Mapa de Bibliotecas se llevará a cabo en el plazo de dos años
desde la publicación de la presente ley.
Disposición transitoria primera.

Integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Hasta la entrada en vigor del procedimiento previsto en la disposición final segunda,
continuará vigente el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el
procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Extremadura.

Estructura y funcionamiento de la Biblioteca de

El Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y
funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura será de aplicación en lo que no
contradiga esta Ley.
Disposición derogatoria.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar por vía
reglamentaria las cuantías previstas en esta ley, de conformidad con el índice de precios
al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.
Disposición final segunda.

Desarrollo de la ley.

En el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, la Consejería
competente en materia de bibliotecas desarrollará y aprobará el Reglamento de la Ley
de Bibliotecas, así como el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura de las instituciones, centros y servicios bibliotecarios existentes en
Extremadura. En el mismo plazo, se regulará la organización, composición y
funcionamiento del Consejo de Bibliotecas de Extremadura.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Mérida, 1 de abril de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 66, de 5 de abril de 2022)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.