I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 49114
Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios
bibliotecarios.
b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a
los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya
infracción grave.
d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e
incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la presente ley que
no sea calificada de grave o muy grave.
Artículo 34. Prescripción de las infracciones.
1.
Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que se hubiesen cometido.
Artículo 35.
Sanciones.
1. En caso de que el daño causado pueda ser valorado económicamente, la
infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
2. En los demás casos, las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la
imposición de las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: de 1.001 euros a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: de 501 euros a 1.000 euros.
c) Infracciones leves: hasta 500 euros.
3. Además de las multas, se podrá imponer la sanción de retirada de la tarjeta de la
persona usuaria por el plazo de seis meses, en caso de infracción muy grave, de tres
meses, en el de las infracciones graves, y de un mes en el caso de las infracciones
leves.
4. La gradación de las multas deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes
y atenuantes que concurran, pudiendo ser tales circunstancias modificativas del grado de
responsabilidad.
4.1
En este sentido, se considerarán circunstancias agravantes:
4.2
Y se considerarán circunstancias atenuantes:
a) La probada intención de no causar daño.
b) La reparación del daño o perjuicio causado o del cumplimiento de la obligación
durante la tramitación del procedimiento sancionador.
4.3 Asimismo, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes podrá
determinar la imposición de la sanción en su grado máximo o mínimo, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 49114
Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios
bibliotecarios.
b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a
los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya
infracción grave.
d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e
incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la presente ley que
no sea calificada de grave o muy grave.
Artículo 34. Prescripción de las infracciones.
1.
Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que se hubiesen cometido.
Artículo 35.
Sanciones.
1. En caso de que el daño causado pueda ser valorado económicamente, la
infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
2. En los demás casos, las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la
imposición de las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: de 1.001 euros a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: de 501 euros a 1.000 euros.
c) Infracciones leves: hasta 500 euros.
3. Además de las multas, se podrá imponer la sanción de retirada de la tarjeta de la
persona usuaria por el plazo de seis meses, en caso de infracción muy grave, de tres
meses, en el de las infracciones graves, y de un mes en el caso de las infracciones
leves.
4. La gradación de las multas deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes
y atenuantes que concurran, pudiendo ser tales circunstancias modificativas del grado de
responsabilidad.
4.1
En este sentido, se considerarán circunstancias agravantes:
4.2
Y se considerarán circunstancias atenuantes:
a) La probada intención de no causar daño.
b) La reparación del daño o perjuicio causado o del cumplimiento de la obligación
durante la tramitación del procedimiento sancionador.
4.3 Asimismo, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes podrá
determinar la imposición de la sanción en su grado máximo o mínimo, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia.