I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49113
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los
titulares de las instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura y para los titulares de centros y servicios integrados en la Red de
Bibliotecas, conllevará la exclusión del Sistema y de la Red de Bibliotecas de
Extremadura mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en
materia de bibliotecas, previa tramitación de un procedimiento administrativo donde se
dará audiencia al interesado.
Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
La evaluación y el control de la calidad de los servicios de los centros integrados en
la Red de Bibliotecas de Extremadura, a los efectos de la presente ley, corresponde a la
Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y
apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los
servicios públicos.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 28. Infracciones administrativas.
Con independencia de las establecidas en la normativa estatal que resulte de
aplicación, constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones que se
tipifican en este título.
Artículo 29.
Sujetos responsables.
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las que sean
imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
Artículo 30.
Clasificación de las infracciones.
Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la
inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de
las bibliotecas.
b) La agresión física al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras
personas usuarias.
Artículo 32. Infracciones graves.
a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los
que se acceda.
b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para
su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la
biblioteca.
c) La agresión verbal al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras
personas usuarias.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran infracciones graves:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49113
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los
titulares de las instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura y para los titulares de centros y servicios integrados en la Red de
Bibliotecas, conllevará la exclusión del Sistema y de la Red de Bibliotecas de
Extremadura mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en
materia de bibliotecas, previa tramitación de un procedimiento administrativo donde se
dará audiencia al interesado.
Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
La evaluación y el control de la calidad de los servicios de los centros integrados en
la Red de Bibliotecas de Extremadura, a los efectos de la presente ley, corresponde a la
Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y
apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los
servicios públicos.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 28. Infracciones administrativas.
Con independencia de las establecidas en la normativa estatal que resulte de
aplicación, constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones que se
tipifican en este título.
Artículo 29.
Sujetos responsables.
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las que sean
imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
Artículo 30.
Clasificación de las infracciones.
Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la
inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de
las bibliotecas.
b) La agresión física al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras
personas usuarias.
Artículo 32. Infracciones graves.
a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los
que se acceda.
b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para
su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la
biblioteca.
c) La agresión verbal al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras
personas usuarias.
cve: BOE-A-2022-5854
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Se consideran infracciones graves: