I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49112

CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones en el uso de los servicios bibliotecarios de la Red
Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red
de Bibliotecas de Extremadura.
Las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de
Extremadura tendrán los siguientes derechos:
a) A usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) A disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones
bibliotecarias.
d) A sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como
proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
e) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que
solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.
Artículo 25. Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la
Red de Bibliotecas de Extremadura.
Se consideran obligaciones de las personas usuarias de los centros integrados en la
Red de Bibliotecas de Extremadura:
a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las
bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada
biblioteca, las cuales deberán estar expuestas al público en lugar visible.
c) Seguir las indicaciones y pautas del personal que presta sus servicios en las
bibliotecas.
d) Respetar los derechos del resto de las personas usuarias de la biblioteca.
e) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro.
f) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la
biblioteca, así como devolver los materiales prestados según las normas de
funcionamiento establecidas por esta.
g) Respetar los derechos de los autores y demás titulares de la propiedad
intelectual.
TÍTULO III
Información, evaluación y control de la calidad de los servicios del Sistema
Bibliotecario de Extremadura
Artículo 26. Información de los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura.
1. Los titulares de las instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario
de Extremadura deberán proporcionar la información que les sea requerida por la
Consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una
evaluación continua del Sistema.
2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de
Bibliotecas de Extremadura facilitarán a la Consejería competente en materia de
bibliotecas cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el
cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según la normativa de
aplicación.

cve: BOE-A-2022-5854
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Núm. 86