I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49111

CAPÍTULO III
La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura
Artículo 23.

Composición, competencias, organización y funcionamiento.

1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura es el órgano
técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas de Extremadura,
adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas.
2. La composición concreta, sistema de designación de sus miembros,
competencias, organización y régimen de funcionamiento, serán establecidos
reglamentariamente, atendiendo siempre a criterios de paridad.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, dicha Comisión tiene entre
sus funciones básicas:
a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Extremadura.
b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas de
Extremadura.
c) Proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el
establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de
la Red de Bibliotecas.
d) Presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones
al Mapa de Bibliotecas de Extremadura.
e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas.
f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros
adscritos a ella.
g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas.
h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo
que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión
Técnica, tanto de carácter general como específico.
4. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura estará compuesta
por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de bibliotecas.
b) Vocalías, que corresponderán a:

c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la
Dirección General de la Junta de Extremadura competente en materia de bibliotecas.
5. La Comisión Técnica de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo
soliciten, al menos, dos tercios de sus miembros.

cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es

b.1) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de
bibliotecas.
b.2) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Extremadura.
b.3) Un máximo de doce vocales designados por la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Técnica: Seis de dichos vocales deberán ser técnicos de la
Consejería competente en materia de bibliotecas; y otros seis vocales deberán
representar a bibliotecas públicas dependientes de los municipios y entidades locales
menores, atendiendo al número de habitantes de los mismos, y a las diputaciones
provinciales.