I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49110
5. Los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura garantizarán la
accesibilidad universal a los servicios bibliotecarios, y cumplirán lo exigido por la
normativa específica en esta materia.
6. Se garantizará al usuario el acceso a las bibliotecas, por lo que deberán contar
con un horario estable de apertura al público cuyos requisitos mínimos se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 22.
De las colecciones.
a) Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán garantizar la
conservación y protección de los fondos integrantes del Patrimonio Bibliográfico de
Extremadura de conformidad con la legislación vigente.
b) Las obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura, depositadas
en estas bibliotecas públicas, se podrán reproducir o convertir a otro formato con fines de
conservación y preservación, de acuerdo con las normas sobre Propiedad Intelectual.
c) Con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad necesarias, la
reproducción o conversión a otro formato de dichas obras requerirá la previa autorización
de la Consejería competente en materia de bibliotecas, la cual podrá exigir la entrega de
una copia de la obra reproducida. Reglamentariamente se determinará el
correspondiente procedimiento de autorización.
d) Las bibliotecas de uso público podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de obras,
siempre que se trate de autores o instituciones extremeñas, o de temas relacionados con
Extremadura.
e) Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o
valiosos y no cuenten con los medios para la conservación y la evaluación de los mismos
podrán recurrir a la Biblioteca de Extremadura para obtener asesoramiento.
f) Cuando se trate de intervenciones de conservación y restauración de fondos de
titularidad estatal, conservados en las Bibliotecas Públicas del Estado, o de reproducción
total o parcial de dichos fondos, se tendrá en cuenta lo pactado en los convenios
suscritos con la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
1. Las bibliotecas integradas en la Red adquirirán los materiales y facilitarán el
acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades
de la comunidad a la que sirven.
2. El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en criterios técnicos y
profesionales, al margen de influencias comerciales o sesgos parciales de otro tipo,
atendiendo a la diversidad cultural, a la demanda general de la comunidad de las
personas usuarias y a la de las personas o grupos con necesidades especiales.
3. Los fondos bibliográficos adquiridos por la Comunidad Autónoma con destino a
las bibliotecas de su titularidad o gestionadas por ella tendrán la condición legal de
bienes muebles de dominio público. Los citados fondos se adquirirán mediante
procedimientos que aseguren transparencia y objetividad y que garanticen la mayor
rapidez y eficacia en la satisfacción de las demandas de las personas usuarias.
4. Si con motivo de recuento, mantenimiento o evaluación de la colección, con el fin
de garantizar el debido equilibrio y calidad de la misma, las bibliotecas citadas en el
punto anterior tuvieran que hacer descarte de materiales, deberán iniciar expediente de
expurgo para su desafección y destino final de dichos materiales, según los criterios
técnicos que se establezcan en el seno de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas
de Extremadura, dando cuenta de ello a la Consejería competente en materia de
bibliotecas.
5. En relación con la conservación y reproducción de las colecciones se deberá
tener en cuenta que:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49110
5. Los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura garantizarán la
accesibilidad universal a los servicios bibliotecarios, y cumplirán lo exigido por la
normativa específica en esta materia.
6. Se garantizará al usuario el acceso a las bibliotecas, por lo que deberán contar
con un horario estable de apertura al público cuyos requisitos mínimos se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 22.
De las colecciones.
a) Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán garantizar la
conservación y protección de los fondos integrantes del Patrimonio Bibliográfico de
Extremadura de conformidad con la legislación vigente.
b) Las obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura, depositadas
en estas bibliotecas públicas, se podrán reproducir o convertir a otro formato con fines de
conservación y preservación, de acuerdo con las normas sobre Propiedad Intelectual.
c) Con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad necesarias, la
reproducción o conversión a otro formato de dichas obras requerirá la previa autorización
de la Consejería competente en materia de bibliotecas, la cual podrá exigir la entrega de
una copia de la obra reproducida. Reglamentariamente se determinará el
correspondiente procedimiento de autorización.
d) Las bibliotecas de uso público podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de obras,
siempre que se trate de autores o instituciones extremeñas, o de temas relacionados con
Extremadura.
e) Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o
valiosos y no cuenten con los medios para la conservación y la evaluación de los mismos
podrán recurrir a la Biblioteca de Extremadura para obtener asesoramiento.
f) Cuando se trate de intervenciones de conservación y restauración de fondos de
titularidad estatal, conservados en las Bibliotecas Públicas del Estado, o de reproducción
total o parcial de dichos fondos, se tendrá en cuenta lo pactado en los convenios
suscritos con la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
1. Las bibliotecas integradas en la Red adquirirán los materiales y facilitarán el
acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades
de la comunidad a la que sirven.
2. El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en criterios técnicos y
profesionales, al margen de influencias comerciales o sesgos parciales de otro tipo,
atendiendo a la diversidad cultural, a la demanda general de la comunidad de las
personas usuarias y a la de las personas o grupos con necesidades especiales.
3. Los fondos bibliográficos adquiridos por la Comunidad Autónoma con destino a
las bibliotecas de su titularidad o gestionadas por ella tendrán la condición legal de
bienes muebles de dominio público. Los citados fondos se adquirirán mediante
procedimientos que aseguren transparencia y objetividad y que garanticen la mayor
rapidez y eficacia en la satisfacción de las demandas de las personas usuarias.
4. Si con motivo de recuento, mantenimiento o evaluación de la colección, con el fin
de garantizar el debido equilibrio y calidad de la misma, las bibliotecas citadas en el
punto anterior tuvieran que hacer descarte de materiales, deberán iniciar expediente de
expurgo para su desafección y destino final de dichos materiales, según los criterios
técnicos que se establezcan en el seno de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas
de Extremadura, dando cuenta de ello a la Consejería competente en materia de
bibliotecas.
5. En relación con la conservación y reproducción de las colecciones se deberá
tener en cuenta que: