I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49109
CAPÍTULO II
Del personal, de la financiación, de los servicios y de las colecciones de la Red de
Bibliotecas de Extremadura
Artículo 19. Del personal.
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura dispondrán
de personal técnico, auxiliar, especializado y de apoyo suficiente y con la titulación
universitaria o la cualificación académica y técnica que exijan las funciones a desarrollar,
de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos,
seminarios y otros medios que se consideren oportunos, proveerá la formación
permanente del personal de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de
Extremadura, con especial interés en la atención a las personas con mayores
necesidades de accesibilidad.
Artículo 20.
De la financiación.
1. En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
consignarán las partidas necesarias para cumplir con lo establecido en la presente ley y,
en concreto, para mantener, potenciar y difundir la Red de Bibliotecas de Extremadura,
destinando preferentemente sus créditos a desarrollar y dotar la Biblioteca de
Extremadura y las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal cuya gestión esté transferida
a la Comunidad Autónoma, a promover la creación y mejora de bibliotecas donde no
existan o sean insuficientes, así como al incremento de los fondos y a la introducción de
nuevas técnicas y equipos.
2. Asimismo, los titulares de las bibliotecas podrán recibir, para su financiación,
aportaciones procedentes de legados, herencias, donativos o de cualquier otro medio a
título gratuito.
Artículo 21. De los servicios.
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura ofrecerán los
servicios básicos de forma libre y gratuita.
2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes:
3. Asimismo, los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura
facilitarán a todas las personas usuarias el acceso y consulta a redes electrónicas
aprovechando el potencial de las redes de información y, en especial, de Internet.
4. La Consejería competente en materia de bibliotecas promoverá, a través de las
bibliotecas integradas en la Red y de acuerdo con lo dispuesto, en su caso, en el Mapa
de Bibliotecas Públicas de Extremadura, programas de extensión bibliotecaria y su
coordinación con otros servicios culturales que pudieran existir en el entorno en el que
son prestados.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las
necesidades informativas de la ciudadanía.
b) Información bibliográfica y de referencia.
c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.
d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.
e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se
puedan desarrollar, no sujetas a licencia.
f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas de
Extremadura.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49109
CAPÍTULO II
Del personal, de la financiación, de los servicios y de las colecciones de la Red de
Bibliotecas de Extremadura
Artículo 19. Del personal.
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura dispondrán
de personal técnico, auxiliar, especializado y de apoyo suficiente y con la titulación
universitaria o la cualificación académica y técnica que exijan las funciones a desarrollar,
de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos,
seminarios y otros medios que se consideren oportunos, proveerá la formación
permanente del personal de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de
Extremadura, con especial interés en la atención a las personas con mayores
necesidades de accesibilidad.
Artículo 20.
De la financiación.
1. En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
consignarán las partidas necesarias para cumplir con lo establecido en la presente ley y,
en concreto, para mantener, potenciar y difundir la Red de Bibliotecas de Extremadura,
destinando preferentemente sus créditos a desarrollar y dotar la Biblioteca de
Extremadura y las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal cuya gestión esté transferida
a la Comunidad Autónoma, a promover la creación y mejora de bibliotecas donde no
existan o sean insuficientes, así como al incremento de los fondos y a la introducción de
nuevas técnicas y equipos.
2. Asimismo, los titulares de las bibliotecas podrán recibir, para su financiación,
aportaciones procedentes de legados, herencias, donativos o de cualquier otro medio a
título gratuito.
Artículo 21. De los servicios.
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura ofrecerán los
servicios básicos de forma libre y gratuita.
2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes:
3. Asimismo, los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura
facilitarán a todas las personas usuarias el acceso y consulta a redes electrónicas
aprovechando el potencial de las redes de información y, en especial, de Internet.
4. La Consejería competente en materia de bibliotecas promoverá, a través de las
bibliotecas integradas en la Red y de acuerdo con lo dispuesto, en su caso, en el Mapa
de Bibliotecas Públicas de Extremadura, programas de extensión bibliotecaria y su
coordinación con otros servicios culturales que pudieran existir en el entorno en el que
son prestados.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las
necesidades informativas de la ciudadanía.
b) Información bibliográfica y de referencia.
c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.
d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.
e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se
puedan desarrollar, no sujetas a licencia.
f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas de
Extremadura.