I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bibliotecas. (BOE-A-2022-5854)
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49108
TÍTULO II
La Red de Bibliotecas de Extremadura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17.
La Red de Bibliotecas de Extremadura.
1. La Red de Bibliotecas de Extremadura es el conjunto organizado y coordinado
de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura, con el fin de facilitar el acceso a
sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
2. Forman parte de la Red de Bibliotecas de Extremadura:
a) La Biblioteca de Extremadura.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
c) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal,
de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas de
uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería
competente en la materia.
3. La Biblioteca de Extremadura asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas
de Extremadura sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación
de las redes locales bibliotecarias, cuando existan.
Integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
1. Mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en
materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas de
Extremadura de las bibliotecas de titularidad municipal, de entidades locales menores,
provincial o, en su caso, supramunicipal, así como de aquellas bibliotecas públicas o
privadas de uso público general o restringido que lo soliciten, previo informe preceptivo y
no vinculante del Consejo de Bibliotecas y de la Comisión Técnica de la Red de
Bibliotecas.
2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas públicas y privadas de uso público
y el procedimiento a seguir para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas de
Extremadura se determinarán reglamentariamente. Será imprescindible disponer del
personal y del presupuesto necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones,
conforme a lo establecido en la presente ley y su desarrollo reglamentario.
3. La integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura dará derecho a acceder
a los recursos y servicios técnicos de la Red.
4. Las bibliotecas integradas en la Red estarán obligadas a recoger y enviar los
datos bibliográficos y estadísticos que sean solicitados por la Consejería competente en
materia de bibliotecas.
La recogida de datos se realizará integrando la perspectiva de género y velando por
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad, tal y como dispone el
artículo 28.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
5. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá
actualizado un Registro en el que se inscribirán, de oficio, las bibliotecas integrantes de
la Red de Bibliotecas.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49108
TÍTULO II
La Red de Bibliotecas de Extremadura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17.
La Red de Bibliotecas de Extremadura.
1. La Red de Bibliotecas de Extremadura es el conjunto organizado y coordinado
de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura, con el fin de facilitar el acceso a
sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
2. Forman parte de la Red de Bibliotecas de Extremadura:
a) La Biblioteca de Extremadura.
b) Las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
c) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal,
de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas de
uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería
competente en la materia.
3. La Biblioteca de Extremadura asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas
de Extremadura sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación
de las redes locales bibliotecarias, cuando existan.
Integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
1. Mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en
materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas de
Extremadura de las bibliotecas de titularidad municipal, de entidades locales menores,
provincial o, en su caso, supramunicipal, así como de aquellas bibliotecas públicas o
privadas de uso público general o restringido que lo soliciten, previo informe preceptivo y
no vinculante del Consejo de Bibliotecas y de la Comisión Técnica de la Red de
Bibliotecas.
2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas públicas y privadas de uso público
y el procedimiento a seguir para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas de
Extremadura se determinarán reglamentariamente. Será imprescindible disponer del
personal y del presupuesto necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones,
conforme a lo establecido en la presente ley y su desarrollo reglamentario.
3. La integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura dará derecho a acceder
a los recursos y servicios técnicos de la Red.
4. Las bibliotecas integradas en la Red estarán obligadas a recoger y enviar los
datos bibliográficos y estadísticos que sean solicitados por la Consejería competente en
materia de bibliotecas.
La recogida de datos se realizará integrando la perspectiva de género y velando por
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad, tal y como dispone el
artículo 28.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
5. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá
actualizado un Registro en el que se inscribirán, de oficio, las bibliotecas integrantes de
la Red de Bibliotecas.
cve: BOE-A-2022-5854
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.