I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49034
e) Las instalaciones de manipulación y tránsito de cargas, que tendrán
aproximadamente 375 metros cuadrados.
Parte B.
Criterios de construcción
Las nuevas instalaciones serán diseñadas y construidas de conformidad con las
especificaciones técnicas y funcionales establecidas en la declaración de necesidades y
con arreglo a los más altos criterios profesionales y las mejores prácticas.
Las nuevas instalaciones serán diseñadas y construidas de conformidad con todas
las leyes de urbanismo, los códigos de edificación, la normativa contra incendios y
demás disposiciones aplicables.
Las nuevas instalaciones serán diseñadas y construidas de conformidad con todas
las normas y prácticas en materia de seguridad de las Naciones Unidas aplicables.
Parte C. Calendario de construcción
Las nuevas instalaciones se construirán con arreglo al calendario fijado en el anexo
G de la declaración de necesidades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VI del presente Acuerdo Administrativo, el
Ministerio y las Naciones Unidas podrán adoptar las disposiciones pertinentes para la
ocupación provisional por las Naciones Unidas de los locales, o de cualquier parte de
ellos, durante cualquier etapa de la construcción de las nuevas instalaciones.
ANEXO D
(Usos permitidos)
Las Naciones Unidas podrán utilizar la base de las Naciones Unidas, entre otros
usos, para las funciones de centro mundial de comunicaciones, base logística, oficinas
y/o instalaciones de almacenamiento, así como para otros usos que consideren
necesarios o útiles para la prestación de apoyo a sus operaciones de mantenimiento de
la paz y operaciones conexas.
ANEXO E
(Certificado de aceptación)
1. El presente certificado de aceptación (en lo sucesivo «el certificado») se emite
con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo celebrado el [insértese la fecha]
entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España (en lo
sucesivo «el Ministerio») relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en
Valencia (España) para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la
paz y operaciones conexas (en lo sucesivo «el Acuerdo Administrativo»).
2. Las Naciones Unidas reconocen que el Ministerio ha finalizado la construcción
de la parte de las nuevas instalaciones que se describe más específicamente en el
anexo 1 del presente certificado (en lo sucesivo las «obras finalizadas») en la parte de
los locales que se describe más específicamente en el anexo 2 del presente certificado
(en lo sucesivo la «parte finalizada de los locales») a satisfacción de las Naciones
Unidas, con sujeción a las obras menores pendientes, si las hubiere, que se describen
en el anexo 3 del presente certificado (en lo sucesivo las «obras menores pendientes»).
3. Por el presente certificado las Naciones Unidas aceptan el uso de las obras
finalizadas y la parte finalizada de los locales para su utilización por las Naciones Unidas
como base de las Naciones Unidas, con arreglo a los términos y condiciones que se
establecen en el Acuerdo Administrativo.
4. El Ministerio conviene en finalizar las obras menores pendientes a satisfacción
de las Naciones Unidas y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49034
e) Las instalaciones de manipulación y tránsito de cargas, que tendrán
aproximadamente 375 metros cuadrados.
Parte B.
Criterios de construcción
Las nuevas instalaciones serán diseñadas y construidas de conformidad con las
especificaciones técnicas y funcionales establecidas en la declaración de necesidades y
con arreglo a los más altos criterios profesionales y las mejores prácticas.
Las nuevas instalaciones serán diseñadas y construidas de conformidad con todas
las leyes de urbanismo, los códigos de edificación, la normativa contra incendios y
demás disposiciones aplicables.
Las nuevas instalaciones serán diseñadas y construidas de conformidad con todas
las normas y prácticas en materia de seguridad de las Naciones Unidas aplicables.
Parte C. Calendario de construcción
Las nuevas instalaciones se construirán con arreglo al calendario fijado en el anexo
G de la declaración de necesidades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VI del presente Acuerdo Administrativo, el
Ministerio y las Naciones Unidas podrán adoptar las disposiciones pertinentes para la
ocupación provisional por las Naciones Unidas de los locales, o de cualquier parte de
ellos, durante cualquier etapa de la construcción de las nuevas instalaciones.
ANEXO D
(Usos permitidos)
Las Naciones Unidas podrán utilizar la base de las Naciones Unidas, entre otros
usos, para las funciones de centro mundial de comunicaciones, base logística, oficinas
y/o instalaciones de almacenamiento, así como para otros usos que consideren
necesarios o útiles para la prestación de apoyo a sus operaciones de mantenimiento de
la paz y operaciones conexas.
ANEXO E
(Certificado de aceptación)
1. El presente certificado de aceptación (en lo sucesivo «el certificado») se emite
con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo celebrado el [insértese la fecha]
entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España (en lo
sucesivo «el Ministerio») relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en
Valencia (España) para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la
paz y operaciones conexas (en lo sucesivo «el Acuerdo Administrativo»).
2. Las Naciones Unidas reconocen que el Ministerio ha finalizado la construcción
de la parte de las nuevas instalaciones que se describe más específicamente en el
anexo 1 del presente certificado (en lo sucesivo las «obras finalizadas») en la parte de
los locales que se describe más específicamente en el anexo 2 del presente certificado
(en lo sucesivo la «parte finalizada de los locales») a satisfacción de las Naciones
Unidas, con sujeción a las obras menores pendientes, si las hubiere, que se describen
en el anexo 3 del presente certificado (en lo sucesivo las «obras menores pendientes»).
3. Por el presente certificado las Naciones Unidas aceptan el uso de las obras
finalizadas y la parte finalizada de los locales para su utilización por las Naciones Unidas
como base de las Naciones Unidas, con arreglo a los términos y condiciones que se
establecen en el Acuerdo Administrativo.
4. El Ministerio conviene en finalizar las obras menores pendientes a satisfacción
de las Naciones Unidas y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86