I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49033

ANEXO A
(Locales)
Los terrenos, los locales y las instalaciones conexas situados en la parte sur de la
zona comercial del aeropuerto de Valencia abarcan una zona de 40.500 metros
cuadrados, con unas dimensiones aproximadas de 227,5 metros de longitud y 178
metros de anchura cuyo contorno figura en color rojo en el mapa adjunto al presente
Acuerdo Administrativo.
Las Naciones Unidas tendrán asimismo:
a) Derecho de acceso libre y sin restricciones de vehículos y peatones por las
carreteras y caminos de acceso a los locales. Dicho acceso estará disponible las 24
horas del día, 7 días a la semana.
b) Paso libre e ininterrumpido de entrada a los locales y salida de éstos de agua,
gas, electricidad, datos y demás servicios públicos y de otro tipo mediante cualquier
infraestructura de servicios situada en los terrenos del Ministerio, por encima de ellos o
bajo ellos.
c) Derecho a izar y desplegar banderas, distintivos y emblemas de las Naciones
Unidas en los locales y a la entrada de los terrenos del Ministerio adyacentes a la
autovía.
En el supuesto de que. las Naciones Unidas necesiten acceder a cualquier propiedad
adyacente o realizar trabajos en ella para el disfrute adecuado de los locales, o llevar a
cabo reparaciones, tareas de mantenimiento o reformas de los locales o de cualquier
infraestructura de servicios, el Ministerio tomará las medidas necesarias para que
puedan hacerlo.
ANEXO B
(Terrenos del Ministerio)
Los terrenos, locales e instalaciones conexas cuyo contorno figura en color azul en el
mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo, que incluyen los locales, la zona de
acceso restringido y la Zona de Aparcamiento.
ANEXO C
(Nuevas instalaciones)
Parte A. Descripción de las nuevas instalaciones
Las nuevas instalaciones constarán de los edificios e instalaciones que se describen
en la declaración de necesidades de fecha 16 de marzo de 2009 convenida por las
Naciones Unidas y el Ministerio (en lo sucesivo la «Declaración de necesidades») e
incluirán lo siguiente:
a) El edificio de oficinas uno, que constará de dos plantas de
aproximadamente 1.400 metros cuadrados cada una (2.800 metros cuadrados en total),
con cabida para hasta ciento veinte (120) personas;
b) El edificio de oficinas dos, que constará de dos plantas de
aproximadamente 1.400 metros cuadrados cada una (2.800 metros cuadrados en total),
con cabida para hasta ciento veinte (120) personas;
c) El edificio de operaciones, que tendrá aproximadamente 2.400 metros
cuadrados;
d) La caseta del guardia de seguridad, que tendrá aproximadamente 70 metros
cuadrados; y

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