I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49032
asimismo por escrito que las Naciones Unidas quedan libres de ulteriores obligaciones o
responsabilidades en relación con los locales, o con la parte pertinente de los mismos.
42. Los signatarios convienen en que no se reconocerá valor residual a ninguna
reforma o modificación realizada por las Naciones Unidas en la base de las Naciones
Unidas.
Artículo XIX.
Solución de controversias.
43. Se aplicarán a cualesquiera controversias que surjan en el marco del presente
Acuerdo Administrativo los procedimientos de solución de controversias establecidos en
el artículo XXVIII del Acuerdo.
Articulo XX. Privilegios e inmunidades.
44. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo o de lo relacionado
con él se interpretará como renuncia expresa o implícita a cualquiera de los privilegios e
inmunidades de las Naciones Unidas.
Artículo XXI. Disposiciones finales.
45. Los anexos y el mapa adjuntos al presente Acuerdo Administrativo constituyen
parte integrante del mismo.
46. El presente Acuerdo Administrativo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por
los signatarios. Todas las modificaciones se formularán por escrito y serán firmadas por
los representantes debidamente autorizados de los signatarios.
47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo V supra, el presente Acuerdo
Administrativo podrá ser terminado por las Naciones Unidas o por el Ministerio previa
notificación por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación. En caso de
terminación, las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo seguirán en vigor por
el período adicional que sea necesario para el cese ordenado de las actividades de las
Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas y la resolución de cualquier
controversia surgida entre los signatarios respecto de la base de las Naciones Unidas.
48. Todas las notificaciones que se realicen de conformidad con el presente
Acuerdo Administrativo se presentarán por escrito con la firma de los representantes
debidamente autorizados de los signatarios.
49. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor tras su firma por los
representantes debidamente autorizados de los signatarios y una vez haya entrado en
vigor el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las
Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a
operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, representantes debidamente autorizados
del Ministerio y de las Naciones Unidas, firman el presente Acuerdo Administrativo.
Por el Ministerio de Defensa
del Reino de España
Por las Naciones Unidas
Carme Chacón Piqueras
Susana Malcorra
Ministra de Defensa
Secretaria General Adjunta Departamento de
Apoyo a las Actividades sobre el Terreno
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Hecho el 16 de marzo de 2009, por duplicado en inglés y español, siendo ambas
versiones igualmente auténticas.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49032
asimismo por escrito que las Naciones Unidas quedan libres de ulteriores obligaciones o
responsabilidades en relación con los locales, o con la parte pertinente de los mismos.
42. Los signatarios convienen en que no se reconocerá valor residual a ninguna
reforma o modificación realizada por las Naciones Unidas en la base de las Naciones
Unidas.
Artículo XIX.
Solución de controversias.
43. Se aplicarán a cualesquiera controversias que surjan en el marco del presente
Acuerdo Administrativo los procedimientos de solución de controversias establecidos en
el artículo XXVIII del Acuerdo.
Articulo XX. Privilegios e inmunidades.
44. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo o de lo relacionado
con él se interpretará como renuncia expresa o implícita a cualquiera de los privilegios e
inmunidades de las Naciones Unidas.
Artículo XXI. Disposiciones finales.
45. Los anexos y el mapa adjuntos al presente Acuerdo Administrativo constituyen
parte integrante del mismo.
46. El presente Acuerdo Administrativo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por
los signatarios. Todas las modificaciones se formularán por escrito y serán firmadas por
los representantes debidamente autorizados de los signatarios.
47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo V supra, el presente Acuerdo
Administrativo podrá ser terminado por las Naciones Unidas o por el Ministerio previa
notificación por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación. En caso de
terminación, las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo seguirán en vigor por
el período adicional que sea necesario para el cese ordenado de las actividades de las
Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas y la resolución de cualquier
controversia surgida entre los signatarios respecto de la base de las Naciones Unidas.
48. Todas las notificaciones que se realicen de conformidad con el presente
Acuerdo Administrativo se presentarán por escrito con la firma de los representantes
debidamente autorizados de los signatarios.
49. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor tras su firma por los
representantes debidamente autorizados de los signatarios y una vez haya entrado en
vigor el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las
Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a
operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, representantes debidamente autorizados
del Ministerio y de las Naciones Unidas, firman el presente Acuerdo Administrativo.
Por el Ministerio de Defensa
del Reino de España
Por las Naciones Unidas
Carme Chacón Piqueras
Susana Malcorra
Ministra de Defensa
Secretaria General Adjunta Departamento de
Apoyo a las Actividades sobre el Terreno
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Hecho el 16 de marzo de 2009, por duplicado en inglés y español, siendo ambas
versiones igualmente auténticas.