I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49031
33. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para que
puedan acceder, previa reserva y en régimen de pago, al centro de adiestramiento cuyo
contorno figura en color morado en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo.
Por la utilización del centro de adiestramiento se cobrarán las tarifas fijadas para su
utilización.
Artículo XV.
Derecho de acceso.
34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VI del Acuerdo, el jefe de la base de
las Naciones Unidas adoptará, previa solicitud, las disposiciones necesarias para que el
representante del Ministerio; otras personas debidamente autorizadas por éste y los
representantes debidamente autorizados de cualquier servicio público pertinente puedan
acceder a la base de las Naciones Unidas a fin de realizar las inspecciones y los trabajos
de reparación o mantenimiento necesarios en los locales o en cualesquiera
infraestructuras o servicios de los locales, siempre que tal acceso no perturbe
injustificadamente el cumplimiento de las funciones de la base de las Naciones Unidas.
Artículo XVI. Daños garantizados.
35. El Ministerio será responsable de cualquier daño o destrucción que sufran los
locales y cualesquiera edificios, estructuras, instalaciones o infraestructura de servicios
situados en ellos o que estén a su servicio como consecuencia de fuerza mayor y/o de
cualquiera de los daños garantizados.
36. En el caso de que los locales y/o los terrenos del Ministerio o cualquier parte o
partes de ellos resulten dañados o destruidos de tal manera que los locales queden
inutilizados para su uso como base de las Naciones Unidas, la utilización futura de los
locales como base de las Naciones Unidas será objeto de consultas entre los signatarios
de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.
Artículo XVII.
Reclamaciones de terceros.
37. Las Naciones Unidas contratarán un seguro o un autoseguro para cubrir las
posibles responsabilidades frente a terceros que se deriven de su ocupación y uso de los
locales.
38. El Ministerio será responsable de todas las reclamaciones resultantes del uso u
ocupación de cualquier otra parte de los terrenos del Ministerio y eximirá de
responsabilidad a las Naciones Unidas y las defenderá contra tales reclamaciones,
cualquiera que sea su origen.
39. Si las Naciones Unidas desalojan los locales, o cualquier parte de ellos, por
razones que no sean las descritas en el artículo XVI supra, devolverán los locales, o la
parte pertinente de ellos, al Ministerio en el mismo estado en que los recibieron, teniendo
en consideración el desgaste natural debido al uso y de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 40 infra.
40. Al desalojar los locales, o cualquier parte de ellos, las Naciones Unidas
eliminarán cualesquiera reformas o modificaciones realizadas de conformidad con el
artículo X del presente Acuerdo Administrativo y devolverán los locales, o la parte
pertinente de ellos, al estado en que estaban antes de la realización de esas reformas o
modificaciones, salvo en la medida en que los signatarios hayan acordado por escrito
excluir la aplicación de este requisito.
41. Antes de que las Naciones Unidas desalojen los locales, o cualquier parte de
ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas realizarán una inspección conjunta de los
locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un informe técnico
sobre su estado, que será firmado por ambos signatarios. El Ministerio confirmará
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XVIII. Devolución de la base de las Naciones Unidas.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49031
33. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para que
puedan acceder, previa reserva y en régimen de pago, al centro de adiestramiento cuyo
contorno figura en color morado en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo.
Por la utilización del centro de adiestramiento se cobrarán las tarifas fijadas para su
utilización.
Artículo XV.
Derecho de acceso.
34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VI del Acuerdo, el jefe de la base de
las Naciones Unidas adoptará, previa solicitud, las disposiciones necesarias para que el
representante del Ministerio; otras personas debidamente autorizadas por éste y los
representantes debidamente autorizados de cualquier servicio público pertinente puedan
acceder a la base de las Naciones Unidas a fin de realizar las inspecciones y los trabajos
de reparación o mantenimiento necesarios en los locales o en cualesquiera
infraestructuras o servicios de los locales, siempre que tal acceso no perturbe
injustificadamente el cumplimiento de las funciones de la base de las Naciones Unidas.
Artículo XVI. Daños garantizados.
35. El Ministerio será responsable de cualquier daño o destrucción que sufran los
locales y cualesquiera edificios, estructuras, instalaciones o infraestructura de servicios
situados en ellos o que estén a su servicio como consecuencia de fuerza mayor y/o de
cualquiera de los daños garantizados.
36. En el caso de que los locales y/o los terrenos del Ministerio o cualquier parte o
partes de ellos resulten dañados o destruidos de tal manera que los locales queden
inutilizados para su uso como base de las Naciones Unidas, la utilización futura de los
locales como base de las Naciones Unidas será objeto de consultas entre los signatarios
de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.
Artículo XVII.
Reclamaciones de terceros.
37. Las Naciones Unidas contratarán un seguro o un autoseguro para cubrir las
posibles responsabilidades frente a terceros que se deriven de su ocupación y uso de los
locales.
38. El Ministerio será responsable de todas las reclamaciones resultantes del uso u
ocupación de cualquier otra parte de los terrenos del Ministerio y eximirá de
responsabilidad a las Naciones Unidas y las defenderá contra tales reclamaciones,
cualquiera que sea su origen.
39. Si las Naciones Unidas desalojan los locales, o cualquier parte de ellos, por
razones que no sean las descritas en el artículo XVI supra, devolverán los locales, o la
parte pertinente de ellos, al Ministerio en el mismo estado en que los recibieron, teniendo
en consideración el desgaste natural debido al uso y de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 40 infra.
40. Al desalojar los locales, o cualquier parte de ellos, las Naciones Unidas
eliminarán cualesquiera reformas o modificaciones realizadas de conformidad con el
artículo X del presente Acuerdo Administrativo y devolverán los locales, o la parte
pertinente de ellos, al estado en que estaban antes de la realización de esas reformas o
modificaciones, salvo en la medida en que los signatarios hayan acordado por escrito
excluir la aplicación de este requisito.
41. Antes de que las Naciones Unidas desalojen los locales, o cualquier parte de
ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas realizarán una inspección conjunta de los
locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un informe técnico
sobre su estado, que será firmado por ambos signatarios. El Ministerio confirmará
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XVIII. Devolución de la base de las Naciones Unidas.