I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49030
reformas o modificaciones propuestas. Si el consentimiento no se otorga, o se supedita a
determinadas condiciones, en la notificación del representante del Ministerio se indicarán
las razones concretas por las que se ha adoptado tal decisión.
26. Al elaborar propuestas o planes de reformas o modificaciones mayores en la
base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las Naciones Unidas consultará al
representante del Ministerio.
27. En el plazo de treinta (30) días desde la terminación de las reformas o
modificaciones mayores en la base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las
Naciones Unidas proporcionará al representante del Ministerio un juego completo de
planos definitivos, junto con copias de todos los documentos, autorizaciones, licencias y
permisos pertinentes.
28. A los efectos del presente Acuerdo Administrativo:
a) Por «reformas o modificaciones mayores» se entenderán la construcción y/o
demolición de edificios, estructuras o carreteras permanentes, las reformas o
modificaciones que afecten a la principal estructura de carga de edificios o estructuras
existentes o al perímetro de demarcación de los locales, y las reformas o modificaciones
de la infraestructura de servicios utilizada por los locales conjuntamente con propiedades
adyacentes.
b) Por «reformas o modificaciones menores» se entenderán las reformas o
modificaciones no comprendidas en la definición de reformas o modificaciones mayores
descritas en el párrafo a) supra, incluidas la construcción y/o remoción de instalaciones
prefabricadas o módulos de carácter temporal, las reformas estructurales que no afecten
a la principal estructura de carga de los edificios o estructuras existentes, las reformas o
modificaciones no estructurales, y las reformas o modificaciones de la infraestructura de
servicios situada en los locales y de uso exclusivo de éstos.
Artículo XI. Telecomunicaciones.
29. De conformidad con la Convención y con el artículo XI del Acuerdo, las
Naciones
Unidas podrán establecer y mantener en la base de las Naciones Unidas las
instalaciones de telecomunicaciones descritas en el anexo H. El Ministerio prestará
apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para obtener de las autoridades competentes
todas las autorizaciones técnicas necesarias relacionadas con el montaje y el
funcionamiento de estas instalaciones de telecomunicaciones, incluida la asignación de
frecuencias apropiadas. Las Naciones Unidas facilitarán al Ministerio información sobre
las instalaciones de telecomunicaciones lo antes posible en el momento en que
dispongan de esa información.
Artículo XII.
Generación de electricidad.
30. Las Naciones Unidas podrán generar electricidad en la base de las Naciones
Unidas para atender sus necesidades de energía eléctrica en ella.
31. Las Naciones Unidas tendrán derecho a establecer y mantener sus propias
instalaciones de comedor en la base de las Naciones Unidas.
Artículo XIV. Utilización de las instalaciones por las Naciones Unidas.
32. El Ministerio construirá, sin coste para las Naciones Unidas, la zona de
aparcamiento en la parte de la zona de acceso restringido que figura rayada en negro en
el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo de conformidad con el anexo G. Las
Naciones Unidas tendrán derecho al uso exclusivo de la zona de aparcamiento para su
utilización como aparcamiento de las Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XIII. Instalaciones de comedor de las Naciones Unidas.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49030
reformas o modificaciones propuestas. Si el consentimiento no se otorga, o se supedita a
determinadas condiciones, en la notificación del representante del Ministerio se indicarán
las razones concretas por las que se ha adoptado tal decisión.
26. Al elaborar propuestas o planes de reformas o modificaciones mayores en la
base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las Naciones Unidas consultará al
representante del Ministerio.
27. En el plazo de treinta (30) días desde la terminación de las reformas o
modificaciones mayores en la base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las
Naciones Unidas proporcionará al representante del Ministerio un juego completo de
planos definitivos, junto con copias de todos los documentos, autorizaciones, licencias y
permisos pertinentes.
28. A los efectos del presente Acuerdo Administrativo:
a) Por «reformas o modificaciones mayores» se entenderán la construcción y/o
demolición de edificios, estructuras o carreteras permanentes, las reformas o
modificaciones que afecten a la principal estructura de carga de edificios o estructuras
existentes o al perímetro de demarcación de los locales, y las reformas o modificaciones
de la infraestructura de servicios utilizada por los locales conjuntamente con propiedades
adyacentes.
b) Por «reformas o modificaciones menores» se entenderán las reformas o
modificaciones no comprendidas en la definición de reformas o modificaciones mayores
descritas en el párrafo a) supra, incluidas la construcción y/o remoción de instalaciones
prefabricadas o módulos de carácter temporal, las reformas estructurales que no afecten
a la principal estructura de carga de los edificios o estructuras existentes, las reformas o
modificaciones no estructurales, y las reformas o modificaciones de la infraestructura de
servicios situada en los locales y de uso exclusivo de éstos.
Artículo XI. Telecomunicaciones.
29. De conformidad con la Convención y con el artículo XI del Acuerdo, las
Naciones
Unidas podrán establecer y mantener en la base de las Naciones Unidas las
instalaciones de telecomunicaciones descritas en el anexo H. El Ministerio prestará
apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para obtener de las autoridades competentes
todas las autorizaciones técnicas necesarias relacionadas con el montaje y el
funcionamiento de estas instalaciones de telecomunicaciones, incluida la asignación de
frecuencias apropiadas. Las Naciones Unidas facilitarán al Ministerio información sobre
las instalaciones de telecomunicaciones lo antes posible en el momento en que
dispongan de esa información.
Artículo XII.
Generación de electricidad.
30. Las Naciones Unidas podrán generar electricidad en la base de las Naciones
Unidas para atender sus necesidades de energía eléctrica en ella.
31. Las Naciones Unidas tendrán derecho a establecer y mantener sus propias
instalaciones de comedor en la base de las Naciones Unidas.
Artículo XIV. Utilización de las instalaciones por las Naciones Unidas.
32. El Ministerio construirá, sin coste para las Naciones Unidas, la zona de
aparcamiento en la parte de la zona de acceso restringido que figura rayada en negro en
el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo de conformidad con el anexo G. Las
Naciones Unidas tendrán derecho al uso exclusivo de la zona de aparcamiento para su
utilización como aparcamiento de las Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XIII. Instalaciones de comedor de las Naciones Unidas.