I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49029

justifique la permanencia de personas en la zona de acceso restringido salvo de forma
ocasional y por períodos limitados.
Artículo IX. Mantenimiento, conservación y reparaciones de la base de las Naciones
Unidas.
18. El Ministerio será responsable, sin coste para las Naciones Unidas, de las
reparaciones mayores en la 'base de las Naciones Unidas, incluidas las reparaciones
estructurales y la sustitución de edificios, estructuras, carreteras, vallas del perímetro e
infraestructura de servicios en la base de las Naciones Unidas, las reparaciones mayores
o la sustitución de componentes importantes de mecanismos, equipo y demás
instalaciones de los edificios de la base de las Naciones Unidas, incluidos ascensores y
equipo de ascensores, sistemas de calefacción y refrigeración, calderas, sistemas de
fontanería y tendido eléctrico principal, y toda reparación o sustitución de carácter no
recurrente que se requiera como consecuencia de defectos estructurales, fuerza mayor o
cualquiera de los daños garantizados.
19. Las Naciones Unidas serán responsables de los trabajos ordinarios de
mantenimiento y conservación de la base de las Naciones Unidas, incluidas las
reparaciones menores de carácter diario de los edificios de la base de las Naciones
Unidas y de sus mecanismos, equipo, instalaciones y accesorios, y mantendrán la base
de las Naciones Unidas limpia, bien cuidada y en condiciones aptas para su
habitabilidad. Las Naciones Unidas serán plenamente responsables del mantenimiento y
la reparación de los bienes de su propiedad y los equipos que se encuentren en la base
de las Naciones Unidas.
20. No obstante lo anterior, las Naciones Unidas serán responsables de la
reparación de cualquier daño causado a la base de las Naciones Unidas por una acción
intencionada, conducta inadecuada o negligencia grave de su personal o sus agentes.
Para determinar si el daño es imputable a las Naciones Unidas, su personal o sus
agentes, se celebrarán consultas entre los signatarios, de conformidad con el
artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.
Artículo X. Reformas y modificaciones de la base de las Naciones Unidas.
21. Las Naciones Unidas podrán realizar reformas o modificaciones mayores en la
base de las Naciones Unidas con el consentimiento previo por escrito del Ministerio,
consentimiento que no podrá denegarse ni demorarse sin causa justificada. Las
Naciones Unidas no precisarán el consentimiento del Ministerio para realizar reformas o
modificaciones menores en la base de las Naciones Unidas.
22. Las Naciones Unidas serán responsables del coste de todas las reformas y
modificaciones mayores y menores que realicen en la base de las Naciones Unidas.
23. Todas las reformas y modificaciones que realicen las Naciones Unidas en la
base de las Naciones Unidas deberán ajustarse a las leyes de urbanismo, los códigos de
edificación, la normativa contra incendios y los demás requisitos y especificaciones
aplicables en España a los locales de la administración pública.
24. Cuando las Naciones Unidas deseen realizar reformas o modificaciones
mayores en la base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las Naciones Unidas
solicitará el consentimiento del Ministerio mediante solicitud escrita dirigida a su
representante. En la solicitud del consentimiento constará la siguiente información:
a) Descripción general de las reformas o modificaciones propuestas;
b) Planos realizados por arquitectos o ingenieros de las reformas o modificaciones
propuestas; y
c) Fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas.
25. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de esa solicitud del
consentimiento, el representante del Ministerio notificará por escrito al jefe de la base de
las Naciones Unidas si se otorga o deniega el consentimiento para la realización de las

cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86