I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49028
locales, o que trasladen la base de las Naciones Unidas a otro lugar, ese desalojo o
traslado estará sujeto a la condición de que el Misterio proporcione gratuitamente a las
Naciones Unidas, en una ubicación alternativa adecuada dentro de España, locales,
edificios e instalaciones conexas equivalentes que resulten aceptables para las Naciones
Unidas para su uso como base de las Naciones Unidas. La puesta a disposición de esos
locales, edificios e instalaciones conexas alternativos se regirá por los términos y
condiciones del Acuerdo y por condiciones similares a las estipuladas en el presente
Acuerdo Administrativo. Todos los gastos que efectúen las Naciones Unidas como
consecuencia de ese traslado correrán también a cargo del Ministerio.
9. Las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar la base de las Naciones Unidas
para los usos permitidos.
Artículo VI. Aceptación de uso.
10. Antes de que las Naciones Unidas acepten el uso de los locales, o de cualquier
parte de ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas llevarán a cabo una inspección
conjunta de los locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un
informe técnico sobre su estado. El informe técnico sobre el estado de los locales se
adjuntará a un certificado de aceptación firmado por ambos signatarios.
11. Las Naciones Unidas no tendrán responsabilidad alguna respecto de los
locales, ni de parte alguna de ellos, antes de su aceptación según lo dispuesto en el
párrafo 10 supra.
Artículo VII. Seguridad de la base de las Naciones Unidas.
12. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas en todas las
cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección de la base de las Naciones
Unidas y la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de los visitantes de la base
de las Naciones Unidas, de conformidad con las obligaciones del Reino de España
estipuladas en el artículo XIII del Acuerdo. El representante del Ministerio y el jefe de la
base de las Naciones Unidas cooperarán y se consultarán periódicamente con ese fin y
respecto de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad.
13. El Ministerio levantará y mantendrá una valla de seguridad en el perímetro de la
base de las Naciones Unidas, de conformidad con los requisitos y especificaciones
acordados entre el Ministerio y las Naciones Unidas. El Ministerio, tras acordarlo con las
Naciones Unidas, realizará las modificaciones o mejoras de la valla de seguridad del
perímetro que ocasionalmente soliciten las Naciones Unidas.
Artículo VIII. Obligaciones del Ministerio.
14. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para asegurar
el suministro ininterrumpido en los locales, con arreglo a las condiciones, tarifas y
prioridades establecidas en el artículo X del Acuerdo, de servicios de electricidad, agua,
alcantarillado, gas, recogida de basura y protección contra incendios, así como de
servicios postales y otros servicios públicos. El pago de esos servicios correrá a cargo de
las Naciones Unidas en las condiciones que acuerden con las autoridades competentes.
15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 14 supra, el Ministerio asegurará el
suministro de energía eléctrica de emergencia a la base de las Naciones Unidas.
16. El Ministerio asegurará el suministro de los servicios a los locales y a los
terrenos del Ministerio.
17. El Ministerio asegurará que, mientras duren el uso y la ocupación por las
Naciones Unidas de la base de las Naciones Unidas, la zona de acceso restringido no se
utilice ni modifique para ningún fin que dificulte o interfiera en el funcionamiento del
equipo de comunicaciones por satélite u otro equipo de telecomunicaciones utilizado por
las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas, ni para fin alguno que exija o
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49028
locales, o que trasladen la base de las Naciones Unidas a otro lugar, ese desalojo o
traslado estará sujeto a la condición de que el Misterio proporcione gratuitamente a las
Naciones Unidas, en una ubicación alternativa adecuada dentro de España, locales,
edificios e instalaciones conexas equivalentes que resulten aceptables para las Naciones
Unidas para su uso como base de las Naciones Unidas. La puesta a disposición de esos
locales, edificios e instalaciones conexas alternativos se regirá por los términos y
condiciones del Acuerdo y por condiciones similares a las estipuladas en el presente
Acuerdo Administrativo. Todos los gastos que efectúen las Naciones Unidas como
consecuencia de ese traslado correrán también a cargo del Ministerio.
9. Las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar la base de las Naciones Unidas
para los usos permitidos.
Artículo VI. Aceptación de uso.
10. Antes de que las Naciones Unidas acepten el uso de los locales, o de cualquier
parte de ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas llevarán a cabo una inspección
conjunta de los locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un
informe técnico sobre su estado. El informe técnico sobre el estado de los locales se
adjuntará a un certificado de aceptación firmado por ambos signatarios.
11. Las Naciones Unidas no tendrán responsabilidad alguna respecto de los
locales, ni de parte alguna de ellos, antes de su aceptación según lo dispuesto en el
párrafo 10 supra.
Artículo VII. Seguridad de la base de las Naciones Unidas.
12. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas en todas las
cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección de la base de las Naciones
Unidas y la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de los visitantes de la base
de las Naciones Unidas, de conformidad con las obligaciones del Reino de España
estipuladas en el artículo XIII del Acuerdo. El representante del Ministerio y el jefe de la
base de las Naciones Unidas cooperarán y se consultarán periódicamente con ese fin y
respecto de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad.
13. El Ministerio levantará y mantendrá una valla de seguridad en el perímetro de la
base de las Naciones Unidas, de conformidad con los requisitos y especificaciones
acordados entre el Ministerio y las Naciones Unidas. El Ministerio, tras acordarlo con las
Naciones Unidas, realizará las modificaciones o mejoras de la valla de seguridad del
perímetro que ocasionalmente soliciten las Naciones Unidas.
Artículo VIII. Obligaciones del Ministerio.
14. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para asegurar
el suministro ininterrumpido en los locales, con arreglo a las condiciones, tarifas y
prioridades establecidas en el artículo X del Acuerdo, de servicios de electricidad, agua,
alcantarillado, gas, recogida de basura y protección contra incendios, así como de
servicios postales y otros servicios públicos. El pago de esos servicios correrá a cargo de
las Naciones Unidas en las condiciones que acuerden con las autoridades competentes.
15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 14 supra, el Ministerio asegurará el
suministro de energía eléctrica de emergencia a la base de las Naciones Unidas.
16. El Ministerio asegurará el suministro de los servicios a los locales y a los
terrenos del Ministerio.
17. El Ministerio asegurará que, mientras duren el uso y la ocupación por las
Naciones Unidas de la base de las Naciones Unidas, la zona de acceso restringido no se
utilice ni modifique para ningún fin que dificulte o interfiera en el funcionamiento del
equipo de comunicaciones por satélite u otro equipo de telecomunicaciones utilizado por
las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas, ni para fin alguno que exija o
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Núm. 86