I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49027

Ministerio construirá en la parte de la zona de acceso restringido que figura rayada en
negro en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo;
g) Por «usos permitidos» se entenderán el uso o los usos descritos en el anexo D;
h) Por «certificado de aceptación» se entenderá un certificado por el que las
Naciones Unidas indican su aceptación de los locales, o de cualquier parte de ellos,
utilizando el impreso que se adjunta en el anexo E;
i) Por «servicios» se entenderán los servicios que el Ministerio proporcionará a los
locales y a los terrenos del Ministerio que se describen en el anexo F;
j) Por «daños garantizados» se entenderán los daños ocasionados por incendios,
rayos, impactos, terremotos, caídas de aeronaves u objetos procedentes de aeronaves,
inundaciones, tormentas o tempestades, roturas o desbordamientos de depósitos de
agua, tuberías, calderas o equipo o aparatos de calefacción o refrigeración, disturbios,
tumultos civiles o actos dolosos, y los hundimientos o elevaciones del terreno;
k) Por «infraestructura de servicios» se entenderán el alcantarillado, los desagües,
las tuberías, las redes de suministro, los cauces, las vías de agua, el tendido eléctrico, el
cableado, incluidos los cables de fibra óptica, las conducciones y los demás conductos al
servicio de los locales;
l) Por «jefe de la base de las Naciones Unidas» se entenderá el funcionario de las
Naciones Unidas encargado de dirigir las actividades de las Naciones Unidas en la base
de las Naciones Unidas, o su delegado autorizado;
m) Por «representante del Ministerio» se entenderá el funcionario o la entidad
designados para representar al Ministerio a los fines del presente Acuerdo
Administrativo, o su delegado autorizado;
n) Por «signatarios» se entenderán las Naciones Unidas y el Ministerio.
Artículo II.

Alcance del presente Acuerdo Administrativo.

3. El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo en virtud de lo dispuesto en el
artículo III del Acuerdo.
Artículo III. Aplicación del Acuerdo.
4. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo.
En caso de discrepancia entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo,
prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.
Locales.

5. El Ministerio ofrece los locales sin coste para las Naciones Unidas y con sujeción
a las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo, y las Naciones Unidas los
aceptan para su uso exclusivo, junto con los derechos, servidumbres y bienes accesorios
que se describen en el anexo A.
6. El Ministerio construirá, sin coste para las Naciones Unidas, las nuevas
instalaciones en los locales de conformidad con el anexo C. Las nuevas instalaciones
formarán parte de los locales.
7. Sin perjuicio de los derechos que asisten a las Naciones Unidas en virtud del
presente Acuerdo Administrativo, el Ministerio conservará la propiedad de los locales y
de todos los edificios, estructuras e infraestructuras de servicios construidos en los
locales por el Ministerio o por las Naciones Unidas.
Artículo V. Base de las Naciones Unidas.
8. Mientras permanezca en vigor el Acuerdo, las Naciones Unidas tendrán derecho
a utilizar y ocupar los locales como base de las Naciones Unidas por un período mínimo
de diez (10) años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Administrativo. Si,
transcurrido ese período de diez (10) años desde la fecha de la firma del presente
Acuerdo Administrativo, el Ministerio pide a las Naciones Unidas que desalojen los

cve: BOE-A-2022-5850
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Artículo IV.