I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49026
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5850
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa
del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales
situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de
marzo de 2009.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS
DE LOCALES SITUADOS EN VALENCIA (ESPAÑA)
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas celebraron el 28 de
enero de 2009 un Acuerdo relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino
de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y
operaciones conexas de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en el que
se establecen los términos y condiciones bajo los que el Reino de España puede poner a
disposición de las Naciones Unidas locales destinados a prestar apoyo a operaciones de
mantenimiento de la paz y operaciones conexas;
Considerando que las Naciones Unidas desean establecer una base en España para
prestar apoyo a sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;
Considerando que el Reino de España, por conducto del Ministerio de Defensa del
Reino de España (en lo sucesivo, «el Ministerio») desea poner a disposición de las
Naciones Unidas, para el establecimiento de esa base, los locales que se describen más
adelante, que comprenden terrenos, edificios, estructuras, instalaciones conexas y
bienes accesorios y están situados en Valencia (España);
Las Naciones Unidas y el Ministerio convienen en lo siguiente:
Artículo I. Definiciones.
a) Por «locales» se entenderán los terrenos, locales e instalaciones conexas que se
describen en el anexo A;
b) Por «terrenos del Ministerio» se entenderán los terrenos, locales e instalaciones
conexas que se describen el anexo B de los que forman parte los locales;
c) Por «base de las Naciones Unidas» se entenderá la base establecida por las
Naciones Unidas en los locales de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo;
d) Por «nuevas instalaciones» se entenderán los edificios, las estructuras y las
instalaciones conexas que el Ministerio construirá en los locales y que se describen en el
anexo C;
e) Por «zona de acceso restringido» se entenderá la parte de los terrenos del
Ministerio cuyo contorno figura en color marrón en el mapa adjunto al presente Acuerdo
Administrativo;
f) Por «Zona de Aparcamiento» se entenderá el aparcamiento de vehículos de 3000
metros cuadrados, incluyendo las estructuras y las instalaciones conexas que el
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo las definiciones establecidas en
el artículo I del Acuerdo.
2. A los efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones
adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49026
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5850
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa
del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales
situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de
marzo de 2009.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS
DE LOCALES SITUADOS EN VALENCIA (ESPAÑA)
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas celebraron el 28 de
enero de 2009 un Acuerdo relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino
de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y
operaciones conexas de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en el que
se establecen los términos y condiciones bajo los que el Reino de España puede poner a
disposición de las Naciones Unidas locales destinados a prestar apoyo a operaciones de
mantenimiento de la paz y operaciones conexas;
Considerando que las Naciones Unidas desean establecer una base en España para
prestar apoyo a sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;
Considerando que el Reino de España, por conducto del Ministerio de Defensa del
Reino de España (en lo sucesivo, «el Ministerio») desea poner a disposición de las
Naciones Unidas, para el establecimiento de esa base, los locales que se describen más
adelante, que comprenden terrenos, edificios, estructuras, instalaciones conexas y
bienes accesorios y están situados en Valencia (España);
Las Naciones Unidas y el Ministerio convienen en lo siguiente:
Artículo I. Definiciones.
a) Por «locales» se entenderán los terrenos, locales e instalaciones conexas que se
describen en el anexo A;
b) Por «terrenos del Ministerio» se entenderán los terrenos, locales e instalaciones
conexas que se describen el anexo B de los que forman parte los locales;
c) Por «base de las Naciones Unidas» se entenderá la base establecida por las
Naciones Unidas en los locales de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo;
d) Por «nuevas instalaciones» se entenderán los edificios, las estructuras y las
instalaciones conexas que el Ministerio construirá en los locales y que se describen en el
anexo C;
e) Por «zona de acceso restringido» se entenderá la parte de los terrenos del
Ministerio cuyo contorno figura en color marrón en el mapa adjunto al presente Acuerdo
Administrativo;
f) Por «Zona de Aparcamiento» se entenderá el aparcamiento de vehículos de 3000
metros cuadrados, incluyendo las estructuras y las instalaciones conexas que el
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo las definiciones establecidas en
el artículo I del Acuerdo.
2. A los efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones
adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación: