V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-11364)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Tenerife, S.L, declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación "Poliducto para combustible de hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta instalación de almacenamiento I.A. Disa Granadilla" en el término municipal de Granadilla de Abona. Tenerife. PA201600005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

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absolutamente necesaria toda vez que, la plataforma de almacenamiento y
distribución de la refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife será
desmantelada a partir de 2022. De esta forma, como se puede apreciar, la finalidad
del proyecto del poliducto la hace perfectamente compatible con la instalación de
producción de energía eléctrica de UNELCO. Además, no concurre por el mismo
ámbito espacial ni impide el desarrollo de la central eléctrica, extremo que queda
acreditado en tanto que el trazado es el mismo previsto en la ordenación
urbanística en tramitación (Plan Especial UNELCO-DISA). Tal es así, que en
ninguno de los informes sectoriales emitidos por las administraciones competentes
en este procedimiento se ha producido pronunciamiento alguno advirtiendo
incompatibilidad alguna entre ambas instalaciones.
En lo que se refiere al posible incumplimiento de normas de seguridad y
distancias legales a la central térmica de granadilla, es necesario aclarar que el
Proyecto de poliducto para combustibles de hidrocarburos desde Puerto de
Granadilla hasta I.A. en el Término Municipal de Granadilla de Abona ha sido
autorizado mediante Resolución nº 18/2020 de la Dirección General de Energía de
15 de enero de 2020, cumpliendo la normativa legal que le es de aplicación. Por
otro lado, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de
junio de 1974, no es de aplicación a la presente instalación.
En relación con lo alegado por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.,
en lo que se refiere a que el poliducto se proyecta sobre áreas distintas de las
previstas en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de
Granadilla de Abona, para su establecimiento, contraviniendo las condiciones
normativas urbanísticas, y según manifiesta la empresa promotora, el proyecto no
contraviene normativa alguna ya que el Plan Especial es el único documento con
capacidad para asignar o trasladar superficies cesión publica obligatoria como
mandata el Plan General para esta área y este documento, en trámite, obtuvo
autorización provisional lo que indica su adecuación al planeamiento. Esto además
viene avalado por los correspondientes informes de Ayuntamiento y Cabildo.
En relación con el trazado aéreo por el interior del emplazamiento, la entidad
promotora manifiesta que de las alternativas de trazado, las tuberías se han
proyectado aéreas en la mayor parte de su recorrido con el motivo de facilitar el
mantenimiento, ya que de este modo son fácilmente accesibles, inspeccionables y
mantenibles de la forma más segura posible. Adicionalmente a esto, y por
consideraciones urbanísticas, hasta tanto no existiese una aprobación definitiva del
Plan Especial, el título habilitante para esta ejecución solo podría ser una licencia
provisional amparada en instalaciones fácilmente desmontables, la cual debemos
avalar e incluir en el Registro de la Propiedad. Respecto a la afección y al recorrido
elegido, este es conocido por Endesa, ya que, como ya se ha mencionado
UNELCO y Disa presentaron para su tramitación el Plan Especial UNELCO-DISA,
el 9 de abril de 2012, elaborado por la empresa INERCO y en este plan especial se
referenciaba un corredor para el uso de Protección de Infraestructuras.
Por ese mismo corredor discurren las tuberías incluidas en el proyecto
tramitado y autorizado mediante resolución firme nº 18/2020 de la Dirección
General de Energía de 15 de enero de 2020, y que es coincidente con el
documento de solicitud de utilidad pública. Este recorrido que se encuentra anejo
al vallado oeste actual de UNELCO y, quedará fuera de la parcela de UNELCO
una vez finalice la tramitación del Plan Especial de Ordenación. La afección
proyectada se ha reducido al mínimo, permitiendo acceso actual y futuro por

cve: BOE-B-2022-11364
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