V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-11364)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Tenerife, S.L, declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación "Poliducto para combustible de hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta instalación de almacenamiento I.A. Disa Granadilla" en el término municipal de Granadilla de Abona. Tenerife. PA201600005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 17334
Canarias con fecha 23 de diciembre de 2012, que obligaba a que las parcelas de
UNELCO y de DISA se desarrollarán urbanísticamente en conjunto,
permaneciendo las determinaciones originales del PGO para cada ámbito, todo
ello conforme se ha puesto de relieve en los informes al respecto emitidos tanto en
el procedimiento de la autorización administrativa que culminó en enero de 2021
como en el presente procedimiento para la declaración de utilidad pública.
Por tal motivo ambas empresas presentan para su tramitación el Plan Especial
UNELCO-DISA, el 9 de abril de 2012, elaborado por la empresa INERCO, como se
indica en la alegación presentada por UNELCO. El Plan Especial UNELCO-DISA,
fue aprobado inicialmente por unanimidad por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con fecha 17 de abril de 2018. Una vez
aprobado definitivamente, UNELCO vendrá obligada a desarrollar la ordenación
pormenorizada contenida en el mismo y que es totalmente coincidente con la
prevista en el presente proyecto de poliducto. Como quiera que a día de hoy no se
dispone de una aprobación definitiva del Plan Especial UNELCO-DISA y ante la
urgencia de la necesidad de la ejecución de estas instalaciones, no le queda otra
alternativa a este promotor, que solicitar la declaración de Utilidad Pública de esta
instalación.
Respecto de la declaración de utilidad pública de la Central Térmica junto a las
diferentes autorizaciones de ampliación y su compatibilidad con el Poliducto,
hemos de manifestar que la autorización, otorgada mediante resolución Nº 4615,
de fecha 7 de noviembre de 201 O, de esa Dirección General de Industria y
próxima al futuro Poliducto motivó un decreto de suspensión de planeamiento a los
efectos de posibilitar su implantación. Este Decreto 74/2009 de 2 de junio, (se
adjunta como documento nº 1), delimitó el ámbito a los efectos de posibilitar la
implantación del Ciclo Combinado 11 (CC-11) en la Central Térmica de Granadilla,
localizado en la posición central de la parcela de UNELCO y a una distancia del
Poliducto de 350 metros.
Fuera de esa franja existen otras instalaciones que se encuentran a una
distancia inferior a la anterior, aproximadamente 250 m, así como edificaciones,
como la del punto limpio a una distancia 150 metros al futuro poliducto.
Respecto de las concesiones de Dominio Público Marítimo Terrestre, que
describen, hemos de manifestar que ambas concesiones están fuera del Ámbito
del Plan Especial UNELCO-DISA y se ubican a unos 550 metros de distancia
respecto de la zona objeto de solicitud de declaración de utilidad pública. En
consecuencia, en nada afecta la declaración de utilidad pública de los terrenos
necesarios para la instalación del poliducto a las concesiones referidas por
UNELCO, de 4 de mayo de 1993 y de 4 de mayo de 2004. Así, el proyecto de
poliducto tiene una finalidad propia y diferenciada de la declaración de utilidad
pública para la central térmica de Granadilla de Abona. Así, en tanto que no opera
sobre la misma superficie de suelo ni interfiere con el funcionamiento de la central
térmica de producción eléctrica de UNELCO, no se puede afirmar que exista tal
prevalencia de la declaración de utilidad pública de 15 de marzo de 1993.
Ya ha quedado acreditado en la documentación técnica integrada en el
expediente de la autorización administrativa la finalidad y destino del proyecto de
poliducto, esto es el trasiego de combustibles entre el Puerto y la instalación de
almacenamiento. Esta instalación es de vital importancia para garantizar un
suministro de combustible que evite la utilización para el mismo fin de la autopista
del sur de Tenerife, asegurando una vía de conexión logística que es
cve: BOE-B-2022-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 17334
Canarias con fecha 23 de diciembre de 2012, que obligaba a que las parcelas de
UNELCO y de DISA se desarrollarán urbanísticamente en conjunto,
permaneciendo las determinaciones originales del PGO para cada ámbito, todo
ello conforme se ha puesto de relieve en los informes al respecto emitidos tanto en
el procedimiento de la autorización administrativa que culminó en enero de 2021
como en el presente procedimiento para la declaración de utilidad pública.
Por tal motivo ambas empresas presentan para su tramitación el Plan Especial
UNELCO-DISA, el 9 de abril de 2012, elaborado por la empresa INERCO, como se
indica en la alegación presentada por UNELCO. El Plan Especial UNELCO-DISA,
fue aprobado inicialmente por unanimidad por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con fecha 17 de abril de 2018. Una vez
aprobado definitivamente, UNELCO vendrá obligada a desarrollar la ordenación
pormenorizada contenida en el mismo y que es totalmente coincidente con la
prevista en el presente proyecto de poliducto. Como quiera que a día de hoy no se
dispone de una aprobación definitiva del Plan Especial UNELCO-DISA y ante la
urgencia de la necesidad de la ejecución de estas instalaciones, no le queda otra
alternativa a este promotor, que solicitar la declaración de Utilidad Pública de esta
instalación.
Respecto de la declaración de utilidad pública de la Central Térmica junto a las
diferentes autorizaciones de ampliación y su compatibilidad con el Poliducto,
hemos de manifestar que la autorización, otorgada mediante resolución Nº 4615,
de fecha 7 de noviembre de 201 O, de esa Dirección General de Industria y
próxima al futuro Poliducto motivó un decreto de suspensión de planeamiento a los
efectos de posibilitar su implantación. Este Decreto 74/2009 de 2 de junio, (se
adjunta como documento nº 1), delimitó el ámbito a los efectos de posibilitar la
implantación del Ciclo Combinado 11 (CC-11) en la Central Térmica de Granadilla,
localizado en la posición central de la parcela de UNELCO y a una distancia del
Poliducto de 350 metros.
Fuera de esa franja existen otras instalaciones que se encuentran a una
distancia inferior a la anterior, aproximadamente 250 m, así como edificaciones,
como la del punto limpio a una distancia 150 metros al futuro poliducto.
Respecto de las concesiones de Dominio Público Marítimo Terrestre, que
describen, hemos de manifestar que ambas concesiones están fuera del Ámbito
del Plan Especial UNELCO-DISA y se ubican a unos 550 metros de distancia
respecto de la zona objeto de solicitud de declaración de utilidad pública. En
consecuencia, en nada afecta la declaración de utilidad pública de los terrenos
necesarios para la instalación del poliducto a las concesiones referidas por
UNELCO, de 4 de mayo de 1993 y de 4 de mayo de 2004. Así, el proyecto de
poliducto tiene una finalidad propia y diferenciada de la declaración de utilidad
pública para la central térmica de Granadilla de Abona. Así, en tanto que no opera
sobre la misma superficie de suelo ni interfiere con el funcionamiento de la central
térmica de producción eléctrica de UNELCO, no se puede afirmar que exista tal
prevalencia de la declaración de utilidad pública de 15 de marzo de 1993.
Ya ha quedado acreditado en la documentación técnica integrada en el
expediente de la autorización administrativa la finalidad y destino del proyecto de
poliducto, esto es el trasiego de combustibles entre el Puerto y la instalación de
almacenamiento. Esta instalación es de vital importancia para garantizar un
suministro de combustible que evite la utilización para el mismo fin de la autopista
del sur de Tenerife, asegurando una vía de conexión logística que es
cve: BOE-B-2022-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85