III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5829)
Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Reus, para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución y dirección de las obras, y el mantenimiento de la nueva estación de Reus - Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48855
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Reus y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Deberá ser designado un interlocutor técnico para la coordinación y participación de
las reuniones técnicas, tanto por parte de ADIF como por parte del Ayuntamiento de
Reus.
Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, y al menos una
vez al mes, para el correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de
requerimientos técnicos, especialmente en lo relativo a las instalaciones requeridas en
cada caso.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten
en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a
las partes.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones
que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las
partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su
necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de
dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas
las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2022-5829
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48855
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Reus y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Deberá ser designado un interlocutor técnico para la coordinación y participación de
las reuniones técnicas, tanto por parte de ADIF como por parte del Ayuntamiento de
Reus.
Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, y al menos una
vez al mes, para el correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de
requerimientos técnicos, especialmente en lo relativo a las instalaciones requeridas en
cada caso.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten
en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a
las partes.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones
que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las
partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su
necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de
dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas
las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2022-5829
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Séptima.