III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5829)
Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Reus, para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución y dirección de las obras, y el mantenimiento de la nueva estación de Reus - Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48856
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de
aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones o discrepancias que puedan surgir en la
interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Todas aquellas cuestiones o discrepancias en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio que no se logren resolver en el seno de la mencionada Comisión
se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-5829
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Reus, el Alcalde, Carles Pellicer Punyed, el Secretario General, Jaume Renyer
Alimbau.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48856
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de
aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones o discrepancias que puedan surgir en la
interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Todas aquellas cuestiones o discrepancias en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio que no se logren resolver en el seno de la mencionada Comisión
se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-5829
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Reus, el Alcalde, Carles Pellicer Punyed, el Secretario General, Jaume Renyer
Alimbau.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X