III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5829)
Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Reus, para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución y dirección de las obras, y el mantenimiento de la nueva estación de Reus - Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48854
que se haya producido el incumplimiento, los intereses de demora que corresponda
legalmente.
Al inicio del proyecto se establecerá un periodo previo a la certificación mensual para
que tanto ADIF como el Ayuntamiento de Reus puedan proceder a la revisión del
contenido de los trabajos certificados y aprobación de los abonos a realizar.
Cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de la operación
que supere los importes recogidos en la cláusula cuarta, deberá ser aprobado en la
Comisión de Seguimiento, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de
las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de
crédito al efecto.
No obstante a lo anterior, cuando se supere la aportación inicialmente prevista por
las partes será necesario, en todo caso, la tramitación de una Adenda Modificativa.
Sexta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las
partes, o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Reus:
• Coordinador-Gerente de Servicios Territoriales.
– Por parte de ADIF:
• Subdirector de Arquitectura de Estaciones.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar sobre el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los trabajos,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de los trabajos.
g) Analizar y proponer, en su caso, cualquier incremento económico o variación de
plazo de la operación que implique un aumento de los importes recogidos en la cláusula
cuarta, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de las Administraciones
intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto.
h) Aprobar cualquier reprogramación económica de la operación que no suponga
incremento en los importes totales vigentes.
i) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la
distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico
que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que
cve: BOE-A-2022-5829
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará sus normas de
actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48854
que se haya producido el incumplimiento, los intereses de demora que corresponda
legalmente.
Al inicio del proyecto se establecerá un periodo previo a la certificación mensual para
que tanto ADIF como el Ayuntamiento de Reus puedan proceder a la revisión del
contenido de los trabajos certificados y aprobación de los abonos a realizar.
Cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de la operación
que supere los importes recogidos en la cláusula cuarta, deberá ser aprobado en la
Comisión de Seguimiento, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de
las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de
crédito al efecto.
No obstante a lo anterior, cuando se supere la aportación inicialmente prevista por
las partes será necesario, en todo caso, la tramitación de una Adenda Modificativa.
Sexta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las
partes, o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Reus:
• Coordinador-Gerente de Servicios Territoriales.
– Por parte de ADIF:
• Subdirector de Arquitectura de Estaciones.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar sobre el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los trabajos,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de los trabajos.
g) Analizar y proponer, en su caso, cualquier incremento económico o variación de
plazo de la operación que implique un aumento de los importes recogidos en la cláusula
cuarta, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de las Administraciones
intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto.
h) Aprobar cualquier reprogramación económica de la operación que no suponga
incremento en los importes totales vigentes.
i) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la
distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico
que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que
cve: BOE-A-2022-5829
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Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará sus normas de
actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: