III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5830)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con Cesine Centro Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 48859

Requerimientos generales.

Los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por cada estudiante en
relación con su proyecto formativo se establecerán en el anexo al convenio,
considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el
estudiante. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Quinta.

Duración, horarios y permisos.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior
al 50 % del tiempo íntegro del curso académico.
Las fechas y horarios vendrán fijadas en el anexo al convenio junto al contenido
específico del proyecto formativo y el lugar de desarrollo. Los estudiantes tendrán
derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad
académica, formativa y de representación y participación, sin generar obligación de
recuperación de horas por ello.
Las prácticas por su naturaleza y temporalidad, no conllevan periodos de vacaciones.
En todo caso, la entidad colaboradora podrá establecer o acordar periodos de no
asistencia con los estudiantes.
Podrá ser excluido de las prácticas académicas externas el alumno que incumpla las
actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de resolución
anticipada el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la entidad
colaboradora. En ambos casos se requiere previa comunicación a Cesine, en informe
que indique las circunstancias concurrentes. Por su parte el alumno podrá, por causas
justificadas, solicitar la renuncia a la beca, solicitud que será apreciada Cesine.

Para el presente Convenio para la Cooperación Educativa, la entidad podrá prever
una bolsa o ayuda al estudio cuya cantidad económica quedará reflejada en el
correspondiente anexo de Práctica, estableciéndose una cantidad máxima de trescientos
euros (300 €) mensuales por alumno. En el Anexo de Prácticas, además del importe
deberá aparecer la forma de su satisfacción.
El número máximo de alumnos a desarrollar las prácticas en cada caso será
determinado por la Autoridad Portuaria de Santander, atendiendo a sus necesidades.
De conformidad con lo estipulado en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, «la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas
en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la
realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación
legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de
las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter
remunerado». En este sentido, los sujetos de las prácticas que regula este convenio
quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como
asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por
desempleo. Será la Autoridad Portuaria de Santander quien concurra al cumplimiento
de estas obligaciones.
Séptima.

Seguros y Responsabilidad Civil.

Los estudiantes en prácticas quedarán amparados en caso de enfermedad o
accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del alumno, así como
por un seguro de accidentes personales suscrito por Cesine en el caso de prácticas que

cve: BOE-A-2022-5830
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Bolsa de ayuda al estudiante.