III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5830)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con Cesine Centro Universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48860
no lleven aparejada ayuda económica. En el supuesto de prácticas remuneradas,
quedarán cubiertos a través del Régimen General de Seguridad Social.
Cesine declara tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubre los daños
que los alumnos en prácticas puedan inferir a terceros durante el desarrollo de las mismas.
Octava. Tutores de prácticas.
La entidad colaboradora designará un tutor profesional encargado de acoger al
estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo además de realizar
el informe final a la conclusión de la práctica, previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014 con el contenido establecido en el mismo. Este tutor tendrá derecho al
reconocimiento efectivo de su actividad solicitando a Cesine un certificado nominal, y
podrá ser beneficiario de las acciones que Cesine pueda establecer para el
reconocimiento de los tutores de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora asume el compromiso de poner en conocimiento del tutor
profesional las obligaciones que como tal le conciernen, de acuerdo con el Real Decreto
que regula las prácticas académicas externas.
Cesine designará un tutor académico responsable de la orientación y supervisión de
las prácticas, que tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su actividad en los
términos que establezca Cesine de acuerdo con su normativa interna.
Novena.
Informe para el estudiante.
La entidad de acogida emitirá un informe acreditativo para el estudiante al término de
cada práctica. Dicho informe será válido para que el estudiante pueda solicitar el
reconocimiento de prácticas extracurriculares en el Suplemento Europeo al Título.
Décima.
Vigencia del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
cve: BOE-A-2022-5830
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un
período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Teniendo en cuenta
que se trata de un convenio suscrito por un organismo público dependiente de la
Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48860
no lleven aparejada ayuda económica. En el supuesto de prácticas remuneradas,
quedarán cubiertos a través del Régimen General de Seguridad Social.
Cesine declara tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubre los daños
que los alumnos en prácticas puedan inferir a terceros durante el desarrollo de las mismas.
Octava. Tutores de prácticas.
La entidad colaboradora designará un tutor profesional encargado de acoger al
estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo además de realizar
el informe final a la conclusión de la práctica, previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014 con el contenido establecido en el mismo. Este tutor tendrá derecho al
reconocimiento efectivo de su actividad solicitando a Cesine un certificado nominal, y
podrá ser beneficiario de las acciones que Cesine pueda establecer para el
reconocimiento de los tutores de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora asume el compromiso de poner en conocimiento del tutor
profesional las obligaciones que como tal le conciernen, de acuerdo con el Real Decreto
que regula las prácticas académicas externas.
Cesine designará un tutor académico responsable de la orientación y supervisión de
las prácticas, que tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su actividad en los
términos que establezca Cesine de acuerdo con su normativa interna.
Novena.
Informe para el estudiante.
La entidad de acogida emitirá un informe acreditativo para el estudiante al término de
cada práctica. Dicho informe será válido para que el estudiante pueda solicitar el
reconocimiento de prácticas extracurriculares en el Suplemento Europeo al Título.
Décima.
Vigencia del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
cve: BOE-A-2022-5830
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un
período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Teniendo en cuenta
que se trata de un convenio suscrito por un organismo público dependiente de la
Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: