III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5830)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con Cesine Centro Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48858
y profesionales altamente cualificados, ofreciendo para ello una formación universitaria
de máxima calidad, eminentemente práctica y adaptada a las necesidades del mercado.
Que la Autoridad Portuaria tiene competencia para la firma de este convenio de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y la Marina Mercante.
Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes universitarios, para aplicar los conocimientos
adquiridos durante su formación académica, con el objetivo de favorecer la adquisición
de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten
su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para Cesine, responsable de la calidad de su
docencia, como para la Entidad Colaboradora y la sociedad en general, finalmente
beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente convenio y
sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el RD 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; el RD 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario.
Ambas partes declaran conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en particular las
concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como
de los tutores que éstas designen y de los estudiantes en prácticas.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre Cesine Centro
Universitario y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de prácticas tanto
curriculares (integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter
voluntario), al que se agregará, para cada práctica, el correspondiente anexo.
Segunda.
Destinatarios.
Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes
matriculados en las enseñanzas impartidas por Cesine que cumplan los requisitos
establecidos tanto en el RD 592/2014, de 11 de julio, como en la Normativa de prácticas
de Cesine.
Relación estudiante/entidad.
La participación en el programa de prácticas no supone adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio: no derivarán obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de incorporación
del estudiante a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el
oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2022-5830
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48858
y profesionales altamente cualificados, ofreciendo para ello una formación universitaria
de máxima calidad, eminentemente práctica y adaptada a las necesidades del mercado.
Que la Autoridad Portuaria tiene competencia para la firma de este convenio de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y la Marina Mercante.
Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes universitarios, para aplicar los conocimientos
adquiridos durante su formación académica, con el objetivo de favorecer la adquisición
de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten
su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para Cesine, responsable de la calidad de su
docencia, como para la Entidad Colaboradora y la sociedad en general, finalmente
beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente convenio y
sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el RD 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; el RD 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario.
Ambas partes declaran conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en particular las
concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como
de los tutores que éstas designen y de los estudiantes en prácticas.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre Cesine Centro
Universitario y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de prácticas tanto
curriculares (integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter
voluntario), al que se agregará, para cada práctica, el correspondiente anexo.
Segunda.
Destinatarios.
Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes
matriculados en las enseñanzas impartidas por Cesine que cumplan los requisitos
establecidos tanto en el RD 592/2014, de 11 de julio, como en la Normativa de prácticas
de Cesine.
Relación estudiante/entidad.
La participación en el programa de prácticas no supone adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio: no derivarán obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de incorporación
del estudiante a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el
oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2022-5830
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.