III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5839)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48912
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el Convenio.
Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por
escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz.
Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de
las partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado
por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El Tribunal de Cuentas está legitimado por la Ley Orgánica 2/1982 que le otorga
competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del
mismo y al personal a su servicio.
La ASOCEX está legitimada por lo previsto en los artículos 2.a) y 3.d) de sus
Estatutos y por las previsiones de los correspondientes artículos de las respectivas leyes
reguladoras de los OCEX asociados que la forman, que les otorgan, respectivamente,
competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior de los
mismos y del personal a su servicio.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba
el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación
y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
El INAP viene legitimado por el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección
de Datos; por la Ley 931/1961, de 23 de diciembre, por la que se dispuso su creación;
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por
su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que incluye entre
sus fines tanto la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de
entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones
encomienden estas funciones a otros centros especializados; como la coordinación,
colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la
Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de
selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a
la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
cve: BOE-A-2022-5839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
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de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el Convenio.
Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por
escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz.
Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de
las partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado
por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El Tribunal de Cuentas está legitimado por la Ley Orgánica 2/1982 que le otorga
competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del
mismo y al personal a su servicio.
La ASOCEX está legitimada por lo previsto en los artículos 2.a) y 3.d) de sus
Estatutos y por las previsiones de los correspondientes artículos de las respectivas leyes
reguladoras de los OCEX asociados que la forman, que les otorgan, respectivamente,
competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior de los
mismos y del personal a su servicio.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba
el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación
y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
El INAP viene legitimado por el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección
de Datos; por la Ley 931/1961, de 23 de diciembre, por la que se dispuso su creación;
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por
su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que incluye entre
sus fines tanto la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de
entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones
encomienden estas funciones a otros centros especializados; como la coordinación,
colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la
Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de
selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a
la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
cve: BOE-A-2022-5839
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Núm. 85