III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5839)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48913

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
el RGPD, y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial
y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime
de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Duración y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto dentro del plazo previsto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla, mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a su
recepción, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido
deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de
las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de
resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha
comunicación.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a las otras partes
toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a las otras partes tomar las medidas que consideren más
apropiadas.
En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes,
cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y
gastos recogida en el anexo II. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización
alguna. Las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, en el plazo improrrogable
de vigencia de este convenio, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse, de

cve: BOE-A-2022-5839
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Núm. 85