III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5839)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48911
anterior y de acuerdo con la distribución por anualidades y el desglose que se recoge en
el anexo II, la cantidad máxima de seis mil doscientos euros (6.200 €).
5. El IEF financiará, para cada una de las cuatro ediciones del curso, la cantidad
máxima de cinco mil seiscientos cuarenta (5.640 €), que se imputará al capítulo 2 de los
Presupuestos de Gastos de conformidad con la distribución por anualidades y el
desglose que se recoge en el anexo II, siempre que para ello exista crédito adecuado y
suficiente. Esta cantidad se abonará mediante el sistema de pago de Caja Fija.
6. Para la gestión económica del curso, las aportaciones a las que se refieren los
puntos 2 y 3 de esta cláusula, así como la aportación del INAP para los gastos de
desplazamientos de los ponentes, serán ingresadas en la cuenta corriente que el IEF
designe al efecto, de conformidad con el siguiente calendario:
– Para la edición III, correspondiente al curso 2022, dentro del plazo de un mes
desde la fecha de eficacia del convenio.
– Para las ediciones IV; V y VI, correspondientes a los cursos 2023, 2024 y 2025,
los ingresos se realizarán en el mes de marzo de los años 2023, 2024 y 2025,
respectivamente.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos, los responsables de las instituciones y el director académico
del Curso estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo
desarrollo de las mismas. Dichos equipos serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Los equipos responsables estarán conformados por los siguientes representantes de
cada una de las partes: por parte del TCu, la Presidenta de la Sección de Fiscalización;
por parte de la ASOCEX, su Presidente o persona en quien delegue; por parte del IEF,
el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación
responsable del Programa; y por parte del INAP, el Subdirector de Aprendizaje.
Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en
que pudieran incurrir sus representantes.
Quinta.
Presencia institucional y visibilidad.
Sexta.
Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus
respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
cve: BOE-A-2022-5839
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa,
folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el TCu, la ASOCEX, el IEF y el INAP se facilitarán mutuamente los
elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo
podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen
externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera
del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48911
anterior y de acuerdo con la distribución por anualidades y el desglose que se recoge en
el anexo II, la cantidad máxima de seis mil doscientos euros (6.200 €).
5. El IEF financiará, para cada una de las cuatro ediciones del curso, la cantidad
máxima de cinco mil seiscientos cuarenta (5.640 €), que se imputará al capítulo 2 de los
Presupuestos de Gastos de conformidad con la distribución por anualidades y el
desglose que se recoge en el anexo II, siempre que para ello exista crédito adecuado y
suficiente. Esta cantidad se abonará mediante el sistema de pago de Caja Fija.
6. Para la gestión económica del curso, las aportaciones a las que se refieren los
puntos 2 y 3 de esta cláusula, así como la aportación del INAP para los gastos de
desplazamientos de los ponentes, serán ingresadas en la cuenta corriente que el IEF
designe al efecto, de conformidad con el siguiente calendario:
– Para la edición III, correspondiente al curso 2022, dentro del plazo de un mes
desde la fecha de eficacia del convenio.
– Para las ediciones IV; V y VI, correspondientes a los cursos 2023, 2024 y 2025,
los ingresos se realizarán en el mes de marzo de los años 2023, 2024 y 2025,
respectivamente.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos, los responsables de las instituciones y el director académico
del Curso estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo
desarrollo de las mismas. Dichos equipos serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Los equipos responsables estarán conformados por los siguientes representantes de
cada una de las partes: por parte del TCu, la Presidenta de la Sección de Fiscalización;
por parte de la ASOCEX, su Presidente o persona en quien delegue; por parte del IEF,
el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación
responsable del Programa; y por parte del INAP, el Subdirector de Aprendizaje.
Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en
que pudieran incurrir sus representantes.
Quinta.
Presencia institucional y visibilidad.
Sexta.
Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus
respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
cve: BOE-A-2022-5839
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa,
folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el TCu, la ASOCEX, el IEF y el INAP se facilitarán mutuamente los
elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo
podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen
externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera
del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.