III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5838)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de defensa nuclear y radiológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48906
presente convenio para corregir cualquier deficiencia que se apreciare, resolviendo
cualquier problema que pudiera surgir durante su ejecución.
Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que se considere necesario a criterio de las partes. Tendrá capacidad de
proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro
de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta de seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por denuncia expresa de cualquiera
de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que
se pretenda que la referida finalización surta efectos.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el
convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido
sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Décima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-5838
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48906
presente convenio para corregir cualquier deficiencia que se apreciare, resolviendo
cualquier problema que pudiera surgir durante su ejecución.
Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que se considere necesario a criterio de las partes. Tendrá capacidad de
proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro
de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta de seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por denuncia expresa de cualquiera
de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que
se pretenda que la referida finalización surta efectos.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el
convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido
sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Décima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-5838
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