III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5838)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de defensa nuclear y radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48907
Su periodo de vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda,
manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por periodos
sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-5838
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Subsecretaria
de Defensa, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), el Inspector General
de Sanidad de la Defensa, Juan José Sánchez Ramos.–El Director General del Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre
Losilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48907
Su periodo de vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda,
manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización, por periodos
sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-5838
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Subsecretaria
de Defensa, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), el Inspector General
de Sanidad de la Defensa, Juan José Sánchez Ramos.–El Director General del Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre
Losilla.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X