III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5838)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en materia de defensa nuclear y radiológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48905
Sobre el MINISDEF y el CIEMAT recaen las responsabilidades que deriven de
la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y
el CIEMAT asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el ET y la IGESANDEF recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargados del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, el CIEMAT, el ET o la IGESANDEF destinasen o tratasen los datos
personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al CIEMAT
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su
caso invitarle a abandonar dicha instalación.
Quinta. Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Si como resultado de la aplicación del presente convenio se desarrollasen
actividades relacionadas con la l+D+i, por parte del MINISDEF, éstas serán canalizadas
a través de la Dirección General de Armamento y Material del Departamento, órgano
directivo competente en este ámbito.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro (4) representantes: dos (2) del
MINISDEF (nombrados por el Excmo. Sr. General de la Fuerza Terrestre y el Excmo. Sr.
General de División Inspector General de Sanidad de la Defensa) y dos (2) del CIEMAT
(nombrados por el Ilmo. Sr. Director General del CIEMAT). Las dos partes podrán incluir
técnicos en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento, cuando así se estime
necesarios, éstos con voz pero sin voto.
La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas. Del mismo modo, efectuará el control y seguimiento del
cve: BOE-A-2022-5838
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48905
Sobre el MINISDEF y el CIEMAT recaen las responsabilidades que deriven de
la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y
el CIEMAT asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el ET y la IGESANDEF recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargados del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, el CIEMAT, el ET o la IGESANDEF destinasen o tratasen los datos
personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al CIEMAT
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su
caso invitarle a abandonar dicha instalación.
Quinta. Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Si como resultado de la aplicación del presente convenio se desarrollasen
actividades relacionadas con la l+D+i, por parte del MINISDEF, éstas serán canalizadas
a través de la Dirección General de Armamento y Material del Departamento, órgano
directivo competente en este ámbito.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro (4) representantes: dos (2) del
MINISDEF (nombrados por el Excmo. Sr. General de la Fuerza Terrestre y el Excmo. Sr.
General de División Inspector General de Sanidad de la Defensa) y dos (2) del CIEMAT
(nombrados por el Ilmo. Sr. Director General del CIEMAT). Las dos partes podrán incluir
técnicos en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento, cuando así se estime
necesarios, éstos con voz pero sin voto.
La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas. Del mismo modo, efectuará el control y seguimiento del
cve: BOE-A-2022-5838
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.